Dictamen CGR

Dictamen N° 71179/2014

2014-09-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del dictamen N° 7.608, de 2014, de esta Contraloría General, sobre derecho a ascenso de funcionaria municipal que indica, por no aportarse antecedentes que hagan variar lo resuelto
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N° 71.179 Fecha: 12-IX-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor José Sáez Torres, funcionario de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando, esta vez, la reconsideración del dictamen N° 7.608, de 2014, mediante el cual este Órgano de Fiscalización ratificó el rechazo al reclamo que interpusiera en contra del ascenso de la señora Javiera Guzmán Puga, en atención a que dicha servidora cumplía los requisitos para ser promovida al cargo grado 9 de la planta de jefaturas, especialmente aquel relativo a contar con experiencia en gestión de proyectos municipales. El recurrente fundamenta su petición, al igual que en sus presentaciones anteriores, en que la señora Guzmán Puga no cuenta con experiencia en gestión de proyectos municipales e impugna la validez del certificado de 14 de junio de 2011, emitido por el exdirector de desarrollo comunitario, don Sergio Gutiérrez Leyton, ya que de acuerdo a lo indicado por la Unidad de Acceso a la Información de esta Contraloría General, este último no registra un vínculo jurídico con la Municipalidad de Huechuraba a esa data, por lo que, a su juicio, de haber existido algún nombramiento, este sería ilegal, requiriendo, en definitiva, que se invalide el ascenso de que se trata. Requerido al efecto, el mencionado municipio informó, en síntesis, que el señor Gutiérrez Leyton carece de decreto de nombramiento en ese órgano comunal, agregando que el certificado a que se ha hecho alusión fue presentado por la señora Guzmán Puga y no por esa entidad edilicia. Como cuestión previa, conviene recordar que el aludido dictamen N° 7.608, de 2014, confirmó su similar N° 52.469, de 2013, y precisó, en lo que concierne al cumplimiento por parte de la señora Javiera Guzmán Puga de la exigencia específica del cargo al que fue promovida, que ella constaba del certificado de 14 de junio de 2011, emitido por el exdirector de desarrollo comunitario, en el cual se indica que la referida servidora “cuenta con una acabada experiencia en Gestión de Proyectos Municipales”, habiendo llevado a buen término los programas y proyectos que allí se mencionan. Precisado lo anterior, y en lo que respecta a la validez del referido certificado, es dable anotar que no procede que este Organismo de Fiscalización se pronuncie sobre el particular, pues ello es ajeno a las materias de su competencia, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades que pudieren surgir si posteriormente se estableciera la falsedad de ese documento, lo que deberá ser determinado en la sede que corresponda (aplica criterio contenido en el dictamen N° 13.977, de 2012). No obstante lo expresado, en cuanto a la interrogante planteada por el interesado, relativa a la forma y oportunidad en que la certificación en comento fue acompañada a este Organismo Superior de Control, es pertinente hacer presente que aquella fue remitida el 16 de diciembre de 2013, vía correo electrónico, por doña Paula Yévenes Santibáñez, funcionaria del departamento de recursos humanos de la entidad edilicia de que se trata -y no por la servidora cuya promoción se reclama, como afirma el municipio- junto a la copia de diversos documentos, entre ellos, el decreto N° 454, de 2011, mediante el cual la Municipalidad de Huechuraba ascendió a la señora Guzmán Puga al mencionado cargo de jefatura grado 9. Asimismo, cabe señalar que la circunstancia de que el señor Gutiérrez Leyton no registre un vínculo jurídico con dicho municipio en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- que mantiene este Organismo Fiscalizador -lo que concuerda con lo indicado en el oficio N° 27.779, de 2014, de la Unidad de Acceso a la Información de esta Contraloría General, acompañado por el interesado-, no implica, necesariamente, que él no se haya desempeñado en la aludida entidad edilicia, ya que la falta de remisión de los decretos alcaldicios cuyo registro ordena el oficio circular N° 15.700, de 2012, de este origen, no impide que tales actos igualmente surtan sus efectos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 46.634, de 2007). Por lo demás, y según se advierte en la página web del citado municipio, durante junio de 2011 -mes en el que se emitió el certificado que se impugna- el señor Gutiérrez Leyton habría cumplido labores como directivo grado 5 en esa entidad edilicia, motivo por el cual corresponde que la Municipalidad de Huechuraba aclare la condición funcionaria de tal persona, y, en su caso, remita el o los actos administrativos respectivos para su registro, informando dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. En mérito de lo expuesto, y considerando que no se han aportado antecedentes que permitan hacer variar lo resuelto por esta Entidad de Control, se desestima la solicitud del recurrente, confirmándose el dictamen N° 7.608, de 2014. Transcríbase al señor José Sáez Torres y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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