Dictamen N° 76080/2011
N° 76.080 Fecha : 05-XII-2011 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 80, de 2011, de la Dirección General de Carabineros, que entre otras medidas, aprueba bases administrativas generales y especiales para la ejecución de la obra "Reposición Escuela de Caballería, 51 8 Comisaría Montada y Departamentos Asociados de Carabineros", por cuanto no se ajusta a derecho, en atención a las siguientes observaciones: I.- Bases Administrativas Generales. 1.- La precedencia dispuesta en el artículo 38 no se ajusta al principio de estricta sujeción a las bases. 2.- En el artículo 75 se consideran causales de eliminación del Registro de Contratistas de Carabineros de Chile no contempladas en el artículo 15 del Reglamento de Ejecución de Obras de Carácter Policial de Carabineros de Chile, aprobado por el decreto N° 294, de 1995, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros. 3.- La alusión del artículo 84, letra f), al artículo 71 de las bases, no dice relación con la materia de que se trata. 4.- La remisión que contiene el artículo 115 corresponde efectuarla al artículo 52 de las bases administrativas especiales, y no a la disposición allí aludida. 5.- En el formulario especial de oferta económica se consignan los porcentajes de los gastos generales y las utilidades, no obstante que ello debe ser determinado por los oferentes, dado que forman parte del precio, y por ende, de la oferta. II.- Bases Administrativas Especiales. 6.- En el artículo 10 se indica que la visita a terreno es obligatoria y que se hará en el día, hora y lugar indicado en el llamado a licitación, no obstante tanto el artículo 4 de éstas como el artículo 6 de las bases administrativas generales, que detallan el contenido de dicho llamado, no contemplan proporcionar dicha información. 7.- En el artículo 12 se alude a un registro de venta de bases regulado en el título 25 de ellas, en circunstancias de que ese acá pite no prevé tal disposición. 8.- En el artículo 21 se establece un sistema de evaluación en el que la fórmula para ponderar el plazo no considera el plazo de la oferta a evaluar. Además, se observa que en el punto 21.1.3 de las bases se regula el criterio de evaluación "Comportamiento", en el cual se vulnera la igualdad de los oferentes al dar un tratamiento distinto a quienes no tienen registros de comportamiento con esa institución, toda vez que se les otorga la mitad del puntaje, sin que aquello permita calificar su comportamiento (aplica dictamen N° 60.032 de 2009). 9.- La remisión contenida en el artículo 27 debió efectuarse al artículo 6 de esas bases, y no a la disposición a que allí alude. 10.- En el artículo 29 y en la cláusula tercera del formato del contrato de obra, se establece que en caso de aumento de plazo se deberá entregar una nueva boleta para el fiel cumplimiento del contrato con una vigencia acorde al nuevo plazo más 60 días, lo que no es concordante con lo dispuesto en la citada disposición de las bases para dicha caución ni por el artículo 43 del reglamento aplicable. III.- Formato del Contrato de Obra. 11.- El formato de contrato no se ajusta al contenido que establece el artículo 39 del reglamento ya citado, pues no prevé el texto íntegro de la resolución de adjudicación. 12.- No obstante lo dispuesto en la cláusula primera, el acto de adjudicación se encuentra afecto al control preventivo de legalidad, toda vez que el texto de la convención que será suscrita se contiene en bases administrativas tomadas razón, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.6.4 del artículo 9° de la resolución N° 1.600, de 200S, de este Organismo de Control. IV.- Antecedentes Técnicos. 13.- En el punto 4.1.6.1 de las especificaciones técnicas de arquitectura se contempla la construcción de dos estanques de acumulación de agua para el funcionamiento del equipo de presión que se instalará en la obra a ejecutar, sin embargo, ello no se contempla en el formulario especial para la propuesta ni en el presupuesto de la especialidad. 14.- No se establece un procedimiento de evaluación de los resultados de la resistencia mecánica de los elementos estructurales de hormigón. 15.- En el punto 4.1.1.4 de las aludidas especificaciones, se establece un Cono de Asentamiento mínimo de 10 centímetros para muros, pilares, vigas, escaleras y losas, no obstante que la lámina CAL C.08 del proyecto estructural de la obra define este mismo parámetro en 5-8 centímetros para vigas, losas y muros y en 8-10 centímetros para fundaciones. 16.- Para el desmoldado del Moldaje de Hormigón, el numeral 4.1.5.2 de las citadas especificaciones establecen condiciones distintas a las indicadas en la lámina CAL C.08 precedentemente citada. 17.- No consta que el proyecto de reposición de soleras, ejecución de veredas y construcción de calzada de la calle Cuadro Verde en todo el frente de la propiedad, cuente con la debida aprobación del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, conforme a lo dispuesto en la ley N° 8.946, sobre Pavimentación Comunal. 18.- Se advierte una contradicción en las características solicitadas para los tijerales en madera tratada, entre lo dispuesto en el punto 5.1.1 de las especificaciones y la lámina Escantillón Det. 01, en relación a la medida del pino a utilizar. 19.- Se observa una discordancia entre lo dispuesto en el punto 5.2 de las especificaciones y la Lámina CAL C.08, en cuanto a la enmaderación para la colocación de la teja de arcilla. 20.- Finalmente, en otro orden de consideraciones, corresponde señalar que el reverso de las páginas del documento examinado, no aparece inutilizado con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, conforme a la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s 24.230, de 2005; 44.409, de 2010 Y 2.241, de 2011, entre otros. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación