Dictamen N° 761/2013
N° 761 Fecha: 4-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Angélica del Carmen Alegría Varas, funcionaria del Hospital del Salvador, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para consultar si es legalmente procedente que la autoridad administrativa no la designe a contrata, ya que lleva dos años desempeñándose en virtud de sucesivos contratos de reemplazo, lo que le resulta inconveniente, por cuanto el pago de sus remuneraciones se efectúa por parcialidades. Además, reclama que durante el tiempo que duró su embarazo, el que no llegó a buen término, según afirma, tampoco se dispuso su contrata, continuando como reemplazante. Requerido su informe, el citado hospital manifiesta que efectivamente la interesada ha realizado funciones de reemplazo por el tiempo indicado, las cuales se remuneran íntegramente, dependiendo de los días trabajados. Asimismo, menciona haber desconocido el embarazo que la recurrente señala. Al respecto, es menester indicar, como cuestión previa, que en los registros de esta Entidad de Control aparece que la requirente se ha desempeñado en el Hospital del Salvador, contratada bajo la modalidad de reemplazo, en distintas oportunidades, desde el año 2011, disponiéndose la última designación mediante la resolución N° 6.080, de 2012, del citado servicio, desde el 16 al 21 de octubre de 2012. Precisado lo anterior, es pertinente recordar que los cargos a contrata son aquellos que se encuentran contemplados en calidad de transitorios en la organización de una entidad pública y duran, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la ley N° 18.834, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año. Del mismo modo, y en armonía con lo señalado en el dictamen N° 43.659, de 2011, de este origen, es necesario anotar que la designación a contrata para reemplazar a otro funcionario sólo tiene de peculiar la específica necesidad del servicio que mediante ella se busca satisfacer, por lo que, contrariamente a como entiende la recurrente, las vinculaciones a las que alude no son diversas de la contrata establecida en el aludido artículo 10 estatutario, siendo dable añadir que si bien ese tipo de plazas no pueden extenderse más allá del 31 de diciembre de cada anualidad, ello no significa limitar a la Administración en cuanto a sus facultades para determinar un período menor a éste, como ocurre en el presente caso, por lo que es dable concluir que la actuación de la autoridad se encuentra conforme a derecho. Luego, en cuanto a la modalidad del pago de remuneraciones que cuestiona la interesada, el que se efectuó en parcialidades, corresponde hacer presente que, tal como se desprende del criterio contenido en el dictamen N° 7.266, de 2011, de este origen, la extensión de las designaciones a contrata para reemplazar a funcionarios ausentes, dice relación con el período en que se produce ese alejamiento temporal, de modo que su extensión queda determinada por la duración de la incapacidad del servidor que se sustituye, por lo que el entero de los emolumentos derivados de ese desempeño debe ser consecuente con las fechas indicadas en cada contratación, apreciándose que las liquidaciones que se acompañan, guardan la debida relación con los reemplazos ordenados. Finalmente, en cuanto al hecho que, pese a su estado de gravidez, la superioridad no habría dispuesto su contrata permanente, lo que la reclamante advierte como una irregularidad, es dable reiterar que la designación para ejercer labores de reemplazo, como ocurrió en la especie, es una contrata en sí misma, que no difiere en su naturaleza de las demás, por lo que no se produjo la anomalía que supone la interesada. Además, corresponde anotar que durante el período de su embarazo y hasta su interrupción, hechos no acreditados en la actual presentación -y, como se expresó, desconocidos por el servicio empleador-, la señora Alegría Varas se desempeñó en virtud de diversos contratos de reemplazo, sin solución de continuidad, razón por la cual es menester concluir que el fuero maternal que generaría su supuesta inamovilidad en ese lapso, no se habría visto vulnerado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República