Dictamen N° 43659/2011
N° 43.659 Fecha: 12-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gladys Robles Vargas, ex funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para reclamar por el término de su contrato de reemplazo en dicho servicio. En su escrito, la recurrente expresa que ha efectuado ese tipo de contratos durante dos años en esa entidad, y que en el mes de enero de 2011 la llamaron para que tomara parte en el jardín de verano del Jardín Infantil Los Magnolios, desde el 21 de enero hasta el 25 de febrero del año en curso, a lo que accedió. Agrega que el 3 de febrero fue acusada por un apoderado de haber abusado de su hija, ante lo cual, y sin darle mayores explicaciones ni posibilidad de defenderse, el servicio puso término a su contratación con esa misma fecha, lo que estima irregular y arbitrario. Requerido su informe, el Vicepresidente Ejecutivo de la mencionada institución lo ha remitido señalando que ante una acusación de abuso de un menor, existe en ese servicio un protocolo establecido por la Unidad de Protección y Buen Trato, y que tratándose de personal contratado en forma transitoria, como ocurre en el caso de la reclamante, se dispone, como política de resguardo, la no prórroga o reducción del plazo de la contrata, según corresponda. Afirma que con ello se persigue, por una parte, velar por el interés superior de los niños, y por otra, evitar que la seguridad personal de los funcionarios corra algún riesgo. Sobre el particular, cabe señalar, como cuestión previa, que en los registros de esta Entidad de Control, aparece que la recurrente se ha desempeñado en la Junta Nacional de Jardines Infantiles contratada bajo la modalidad de reemplazo en distintas oportunidades desde el año 2009, disponiéndose la última designación mediante la resolución exenta N° 699, de 2011, del citado Servicio, desde el 21 de enero al 3 de febrero de esta anualidad. Al respecto, resulta pertinente anotar que la designación a contrata para reemplazar a otro funcionario sólo tiene de peculiar la específica necesidad del servicio que mediante ella se busca satisfacer, pero no por eso constituye una modalidad de vinculación estatutaria especial o diversa de la contrata establecida en el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, tal como se ha reconocido, entre otros, mediante el dictamen N° 71.716, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora. Tales plazas son eminentemente transitorias, y si bien la ley ha establecido para dichos cargos una duración máxima hasta el 31 de diciembre de cada año, ello no significa limitar a la Administración en cuanto a sus facultades para determinar un período menor. En tal sentido, tratándose de esta clase de empleos, corresponde a la autoridad competente, al disponer la contrata, resolver, según las necesidades del servicio, su duración, de modo que no se advierte anomalía alguna en el actuar de la institución, al decidir que la reclamante efectuaría un reemplazo por un período menor al que se le había comunicado verbalmente, siendo dable aclarar que, contrariamente a lo reclamado por la peticionaria, en la especie, su contrata expiró por cumplimiento del plazo en ella establecido y no por un término anticipado de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, y para que se tenga en consideración en lo sucesivo, se hace presente que ante una denuncia, como la que se habría verificado en la especie, el servicio deberá ponderar la procedencia de iniciar una investigación a su respecto, a fin de establecer la responsabilidad del funcionario denunciado, sin que obste a ello que se trate de un servidor designado a contrata bajo la modalidad de reemplazo. En consecuencia, se desestima el reclamo de la interesada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República