Dictamen N° 76101/2016
N° 76.101 Fecha: 17-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Andrés Arenas Vendrell, exfuncionario de la Municipalidad de Renca, quien -en el ejercicio del derecho establecido en el artículo 156 de la ley N° 18.883-, reclama en contra de la medida disciplinaria de multa equivalente al 15% de su remuneración mensual, que dicha entidad edilicia le aplicó mediante el decreto alcaldicio N° 311, de 2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 120, letra b), del citado texto normativo. Fundamenta su petición, en síntesis, en que el procedimiento disciplinario en comento vulneró su derecho al debido proceso por cuanto la notificación del decreto alcaldicio N° 311, de 2016, que rechazó el recurso de reposición que aquel interpusiera en contra del acto administrativo municipal N° 1, de 2016 -que determinó la aplicación de la medida disciplinaria señalada-, se realizó por carta certificada sin que previamente se intentara la notificación personal; en que no tenía la obligación de supervigilar los actos materia del proceso; y, que el fundamento del citado decreto N° 311, de 2016, habría sido el memorándum N° 142, de 2016, de la dirección jurídica del municipio, cuyo contenido, en su opinión, carece de imparcialidad. Requerido al efecto, el aludido órgano comunal informó, en lo que importa, que el procedimiento disciplinario en contra del cual se reclama se ajustó a derecho. Sobre el particular, en cuanto a la primera de las alegaciones planteadas por el interesado, el inciso primero del artículo 129 de la ley N° 18.883, prevé que “Las notificaciones que se realicen en el proceso deberán hacerse personalmente. Si el funcionario no fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, se le notificará por carta certificada, de lo cual deberá dejarse constancia. En ambos casos se deberá entregar copia íntegra de la resolución respectiva”; añadiendo su inciso final, que “El funcionario se entenderá notificado cumplidos tres días desde que la carta certificada haya sido despachada”. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en particular, de los proporcionados tanto por el recurrente como por el municipio de que se trata, aparece que se envió una carta certificada al domicilio señalado por el sumariado, no habiéndose efectuado las búsquedas previas al despacho de tal comunicación. Al respecto, cumple con manifestar que constituyen trámites esenciales de un procedimiento disciplinario los que tienen una influencia decisiva en los resultados del mismo, entre otros, aquellos cuya omisión priva al imputado del derecho a defenderse oportunamente, tales como las notificaciones, lo que ocurre en la especie, toda vez que la entidad edilicia no realizó las búsquedas a que alude el citado artículo 129 de la ley N° 18.883 en forma previa a la remisión de la carta certificada al recurrente (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 1.288 y 79.184, ambos de 2014). En consecuencia, se acoge el reclamo deducido por el señor Arenas Vendrell, al no efectuársele la notificación del decreto alcaldicio N° 311, de 2016 -que rechazó el recurso de reposición que interpuso en contra de su similar N° 1, de 2016-, en conformidad a la ley, debiendo la Municipalidad de Renca notificarle válidamente dicho acto administrativo, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General en el plazo de 10 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. De esta manera, al no haberse notificado válidamente al recurrente el citado decreto alcaldicio N° 311, de 2016, no procede que esta Entidad de Control se pronuncie -en esta oportunidad- sobre las demás alegaciones formuladas por el interesado en relación al proceso sumarial en cuestión, sin desmedro de que, una vez que la determinación de la autoridad le sea debidamente comunicada y si el afectado considera que esta adolece de vicios de legalidad, puede interponer, ante este Organismo Fiscalizador, el recurso especial de reclamación contemplado en el artículo 156 de la ley N° 18.883, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha de dicha notificación. Restitúyase el expediente del sumario administrativo de que se trata a la Municipalidad de Renca. Transcríbase al recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República