Dictamen N° 76119/2012
N° 76.119 Fecha: 06-XII-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución Nº 458, de 2012, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que aplica medidas disciplinarias a las servidoras que indica, toda vez que, respecto de la señora Marcia Pozo Calderón, atendida la calidad de exfuncionaria de esa institución, que se rigió por las disposiciones de la ley N° 18.834, la responsabilidad administrativa que pudiera afectarle en los hechos materia de la investigación, se encuentra extinguida. En efecto, según lo preceptuado en el artículo 157, letra d), de ese Estatuto Administrativo, la responsabilidad administrativa se extingue, entre otras causales, por la prescripción de la acción disciplinaria, lo que ocurre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158 de dicho estatuto, cuando transcurren cuatro años contados desde el día en que el funcionario incurrió en la acción u omisión que le da origen. Añade este último precepto que, no obstante, si hubieren hechos constitutivos de delito la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal. Pues bien, del expediente sumarial aparece que entre la fecha en que ocurrió el hecho por el cual se sanciona a la mencionada funcionaria -31 de marzo de 2007-, y la data en que se le formularon los cargos -2 de enero de 2012-, como consta a fojas 127 de autos, el señalado plazo de prescripción se encontraba cumplido, motivo por el cual, resulta necesario concluir, en armonía con lo informado en el dictamen N° 37.446, de 2012, de este origen, que se produjo la extinción de la responsabilidad administrativa de la aludida servidora. Por otra parte, resulta necesario precisar que distinta es la situación que afecta a la señora Milena Núñez Núñez, la que se desempeña en ese servicio mediante contrato sometido a las normas del Código del Trabajo, por cuanto, acorde con la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 31.307, de 2011 y 30.841, de 2012, tratándose de servidores regidos por dicho ordenamiento, la acción disciplinaria prescribe en el plazo de 5 años, contados desde el día en que se hubiere incurrido en la acción u omisión que le dio origen, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2.515 del Código Civil, término que, según los antecedentes sumariales, aún no se encuentra cumplido. Por lo tanto, en consideración a que los hechos materia del proceso en análisis configuran únicamente una infracción funcionaria y que no se advierten circunstancias que modifiquen el término de prescripción estatutario, procede que esa superioridad emita la resolución que deje sin efecto el documento en trámite y absuelva a la señora Marcia Pozo Calderón, sin perjuicio que, dentro de plazo, dicte el acto administrativo que aplique la medida disciplinaria que corresponda a la señora Milena Núñez Núñez. En consecuencia, en mérito de lo anteriormente expuesto, se representa la resolución señalada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República