Dictamen N° 30841/2012
N° 30.841 Fecha: 25-V-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 157, de 2012, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional , que aplica la medida disciplinaria de amonestación escrita a la funcionaria doña María Ester Fuenzalida Poblete, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, del estudio del expediente adjunto aparece que los hechos por los cuales se sanciona a la aludida servidora, ocurrieron durante los años 1999 al 2004, mientras que la investigación de que se trata, se inició en el año 2011, dictándose la resolución que impone el referido castigo, el 3 de febrero de 2012. Al respecto, corresponde anotar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida en sus dictámenes N os 3.555 de 2010 y 31.307, de 2011, entre otros, informó que tratándose de servidores regidos por el Código del Trabajo -como ocurre en la especie-, la acción disciplinaria en su contra prescribe en el plazo de 5 años, contados desde el día en que se hubiere incurrido en la acción u omisión que le dio origen, en virtud de lo preceptuado en el artículo 2.515 del Código Civil. Por consiguiente, cabe concluir que a la fecha en que se ordenó incoar la investigación en examen y, desde luego, a la data de la resolución que aplica la aludida medida disciplinaria, el señalado plazo se encontraba cumplido, motivo por el cual, en la situación de la señora Fuenzalida Poblete se produjo la extinción de su responsabilidad administrativa por prescripción de la acción disciplinaria. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República