Dictamen CGR

Dictamen N° 76147/2012

2012-12-06 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración de dictamen que concluyó que se ajustó a derecho el término de la relación laboral de quien indica

N° 76.147 Fecha: 06-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Maribel Núñez Rojas, solicitando la reconsideración del dictamen N° 49.622, de 2012, de este origen, el cual, ratificando el dictamen N° 17.002, de la misma anualidad, concluyó que se había ajustado a la normativa vigente la desvinculación laboral de la recurrente, desde la Municipalidad de Curacaví, acaecida el 30 de septiembre de 2010, con arreglo a la causal del artículo 160, N° 3, del Código del Trabajo, relativa a la no concurrencia a su lugar de trabajo sin causa justificada. Al respecto, es útil anotar que este Organismo de Control, a través del dictamen N° 54.831, de 2011, manifestó que si bien se encontraban acreditadas las ausencias imputadas a la recurrente -y que dieron origen a la aplicación de la referida causal-, correspondientes a los días 2, 3, 6 y 7 de septiembre de 2010, no constaba que el municipio, en la investigación dispuesta para su verificación, hubiera ordenado ubicar a la interesada, para los fines de dar cumplimiento a la instancia de ser oída, debiendo, por tanto, adoptar las medidas necesarias para corregir tal situación. En este contexto, mediante el dictamen N° 17.002, de 2012, esta Entidad de Fiscalización dio por subsanada la observación antes mencionada, toda vez que de los antecedentes tenidos a la vista aparecía que la Municipalidad de Curacaví había realizado las diligencias pertinentes para dar con la peticionaria, siendo entrevistada en diversas ocasiones, asegurando de ese modo su derecho a ser escuchada y, con ello, el principio del debido proceso en la investigación instruida en su contra. Posteriormente, dos concejales del aludido municipio solicitaron la reconsideración del dictamen N° 17.002, de 2012, por estimar que los antecedentes aportados por la entidad edilicia no eran aptos para entender superada dicha observación. En la misma ocasión la interesada formuló igual petición, aduciendo que la municipalidad había puesto término a sus funciones, estando con fuero maternal. En esa oportunidad, esta Contraloría General emitió el dictamen N° 49.622, de 2012, desestimando, por una parte, lo argumentado por los concejales, atendidas las razones antes indicadas y, por otra, lo expresado por la señora Núñez Rojas, por cuanto el cese de las labores de aquella fue ordenado luego de que finalizara el fuero maternal de que gozaba, hecho ocurrido el 13 de septiembre de 2010, por lo que no se había vulnerado tal privilegio. Establecido lo anterior, cabe señalar que la recurrente funda su actual requerimiento en antecedentes que, según expresa, habría acompañado precedentemente, los que no fueron considerados por esta Entidad de Fiscalización, en circunstancias que, a su juicio, constituyen pruebas fehacientes de que su despido fue injustificado. A este respecto, esta Contraloría General cumple con manifestar que revisada la documentación que la señora Núñez Rojas adjunta en este acto, es posible advertir que esta ya había sido acompañada por aquella en sus presentaciones previas, en particular, en la que dio origen al dictamen N° 54.831, de 2011, que determinó que las ausencias que se le imputaban se encontraban debidamente acreditadas, razón por la que se configuraba la causal de término que le fue aplicada. De acuerdo con lo expuesto, considerando, por una parte, que la situación planteada ha sido suficientemente estudiada por este Organismo de Control, a la luz de los mismos documentos presentados por la interesada anteriormente y, por otra, que no aporta en esta instancia nuevos antecedentes que permitan modificar o enervar el criterio sostenido en el dictamen N° 49.622, de 2012, se procede a rechazar la solicitud de reconsideración formulada, confirmando dicho pronunciamiento en todas sus partes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 54831/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 17002/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 49622/2012
Aplica dictámenes