Dictamen N° 76182/2016
N° 76.182 Fecha: 17-X-2016 El Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo ha remitido a esta Contraloría General la presentación del Secretario General de la Cámara de Diputados, a nombre del Diputado señor Guillermo Teillier del Valle, en la cual requiere se aclare la situación de los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, a quienes se les habría requerido la suscripción de un documento en el que autorizaran descuentos en sus remuneraciones por estipendios percibidos durante el tiempo en que participaron en una paralización de actividades en el año 2013. Además, solicita informar sobre el régimen contractual de dichos empleados. Requerido su informe -recepcionado en esta Contraloría General con fecha 24 de agosto de 2016-, el Director de Astilleros y Maestranzas de la Armada manifestó que luego de finalizado el referido paro ilegal, se acordó con un grupo de trabajadores que estos reintegraran el valor correspondiente a los días no trabajados en cuotas, mediante descuentos mensuales en sus remuneraciones, los que se efectuaron mes a mes, mientras estuviere vigente la relación laboral hasta saldar la deuda, lo que, además, le fue informado, en su oportunidad, al Subsecretario de Defensa, a raíz de idéntica consulta formulada por el Diputado señor Guillermo Teillier Del Valle, proporcionando una copia del oficio dirigido a esa subsecretaría. En cuanto al vínculo laboral de los empleados de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, cabe expresar que el artículo 18 de la ley N° 18.296, establece que esa entidad puede contratar personal civil, cuyas remuneraciones y demás beneficios se pagan con cargo a sus propios recursos, los que están afectos a las disposiciones aplicables a los trabajadores del sector privado, como se indicó en el dictamen N° 79.412, de 2014, de este origen, entre otros. Puntualizado lo anterior, se ha estimado pertinente señalar que las deducciones de que se trata, se ajustaron al criterio contenido en el dictamen N° 52.122, de 2009, reiterado por el oficio N° 76.717, de 2015, según el cual la ausencia de los funcionarios de sus labores por adherir voluntariamente a una paralización ilegal de actividades, importa necesariamente que se descuenten las remuneraciones por el tiempo no trabajado, pues en tal caso no se configura una causal que justifique la inasistencia. Remítase copia de los antecedentes proporcionados por Astilleros y Maestranzas de la Armada. Transcríbase a Astilleros y Maestranzas de la Armada y a la Dirección del Trabajo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República