Dictamen CGR

Dictamen N° 76717/2015

2015-09-28 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Emite pronunciamiento sobre descuento de remuneraciones aplicable en el caso de docente que participó en paro que indica
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Dictamen N° 76182/2016
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N° 76.717 Fecha: 28-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Andrea Villegas Enríquez, orientadora del Liceo N° 1 Javiera Carrera de la Municipalidad de Santiago, consultando acerca de la factibilidad de un eventual descuento a sus remuneraciones en los meses de mayo o junio de 2015, correspondiente a los períodos no trabajados por adherir a una paralización de actividades en noviembre de 2014; asimismo, solicita precisar el número de horas que procede considerar para tales fines, puesto que, según expresa, se habría convenido deducir, a partir del mes de diciembre de la última anualidad citada, la mitad de los días de interrupción de funciones y solo el tiempo frente al curso, en circunstancias que, en su caso, no cumple tareas como docente de aula, sino que labores de carácter técnico-pedagógico. Requerido de informe, el municipio manifestó, en lo sustancial, que el paro a que se refiere la recurrente se efectuó entre el 12 de noviembre y el 18 de diciembre de 2014; que, efectivamente, en las negociaciones llevadas a cabo durante dicha movilización se acordó que al cesar esta en forma inmediata se analizaría la posibilidad de descontar solo el cincuenta por ciento de los días no trabajados en cinco cuotas mensuales, previa consulta a esta Institución Fiscalizadora; por otra parte, en cuanto a la aseveración consistente en que únicamente se contabilizarían las horas ante el curso, afirma que ella no se ajusta a la verdad, por las razones que indica; finalmente, en lo relativo a la demora en aplicar los descuentos, sostiene que se debió a problemas administrativos derivados de la falta de antecedentes pero que, en todo caso, de acuerdo a la normativa y jurisprudencia que cita, aquellos podrían realizarse hasta el mes de octubre de 2019. Sobre el particular, cabe señalar que el dictamen N° 52.122, de 2009, ha concluido que la ausencia de los profesionales de la educación de sus labores por adherir voluntariamente a una paralización ilegal de actividades, implica necesariamente el descuento a sus remuneraciones del valor del tiempo no trabajado, por cuanto esa situación no configura ninguna causal que justifique la inasistencia. En ese sentido, los dictámenes N°s. 17.828, de 2004, y 18.871, de 2010, entre otros, han precisado que la aludida rebaja debe corresponder estrictamente a la cantidad de horas de trabajo que cada servidor debía desarrollar durante el período de ausencia, para lo cual se dividirá el sueldo mensual por 30, con el objeto de determinar el sueldo diario; luego, se multiplica por 28, obteniendo lo ganado en las últimas cuatro semanas del mes; a continuación, dicho monto se divide por 176, en atención a que el nombramiento de la recurrente es por 44 horas cronológicas semanales; y, finalmente, el valor así establecido se multiplica por el número de horas no laboradas. Luego, y en cuanto a la fecha en que se efectuarían los descuentos de que se trata, cumple con hacer presente que de conformidad con lo precisado por este Organismo Fiscalizador a través del dictamen N° 68.425, de 2012, entre otros, el tiempo no trabajado debe ser rebajado de la remuneración mensual inmediatamente siguiente, lo que tendrá en cuenta ese municipio en lo sucesivo. Ello, por cierto, no obsta a la aplicabilidad de la norma general de prescripción prevista en el artículo 2515 del Código Civil -invocado por la entidad edilicia-, que contempla un plazo de cinco años tratándose de los créditos que el Fisco tiene en contra de los funcionarios por concepto de estipendios mal percibidos, en armonía con lo señalado, entre otros, en el dictamen N° 21.787, de 2008. En las condiciones descritas, es menester concluir que la deducción del cincuenta por ciento de los días no trabajados en cinco cuotas mensuales resulta improcedente, toda vez que, acorde con lo anotado, el aludido descuento debe aplicarse en la remuneración inmediatamente siguiente a aquel mes en que se verificó el tiempo no laborado, y corresponder a la totalidad del mismo. Además, el mencionado acuerdo con el municipio implicaría pagar estipendios a una funcionaria pública por desempeños no realizados efectivamente, produciendo respecto de la interesada una percepción indebida de las remuneraciones, ya que no estaría amparada en una causal que lo autorice (aplica dictamen N° 16.973, de 1999). Enseguida, en lo concerniente al aspecto que aduce la recurrente, relativo al ejercicio de tareas de carácter técnico-pedagógico y no de docencia de aula, es necesario aclarar que ello resulta irrelevante en la materia, puesto que la rebaja de las remuneraciones -tal como se indicara con antelación-, debe corresponder estrictamente a la cantidad de horas de trabajo que, en cada caso, le cabía desarrollar al profesor durante el período en que se ausentó de sus labores, sin distinguir si estas se llevan a cabo o no frente a los alumnos. Así entonces, considerando que de conformidad con lo expuesto por la Municipalidad de Santiago, la realización del descuento en cuestión dependía de la respuesta de esta Institución Contralora en lo tocante al porcentaje del mismo, esa entidad edilicia deberá adoptar en la especie el procedimiento descrito precedentemente, informando sobre el particular dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la interesada; a las Unidades de Administración Municipal y de Asesoría Jurídica, ambas de la Municipalidad de Santiago, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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