Dictamen CGR

Dictamen N° 76185/2016

2016-10-17 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se desestima reconsideración de oficio N° 4.045, de 2016, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, que concluyó que pago de monto adeudado por asignación de experiencia, se ajustó a derecho

N° 76.185 Fecha: 17-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Prado Riquelme, profesional de la educación de la Municipalidad de Concepción, solicitando la reconsideración del oficio N° 4.045, de 2016, de la Sede Regional del Bío-Bío que, en lo pertinente, concluyó que la Municipalidad de Concepción, al pagar al peticionario la asignación de experiencia que le adeudaba, se había ajustado a derecho al aplicar las normas de prescripción, enterando por dicho concepto las cantidades correspondientes a dos años contados hacia atrás, desde la emisión del acto administrativo que reconoció dicha obligación. Al efecto, expone, en síntesis, que el decreto alcaldicio N° 137, de 2015, del aludido ente edilicio, al actualizar el reconocimiento en favor del recurrente de 15 bienios a contar del 15 de enero de 2012, produjo el efecto de interrumpir la prescripción y hacer perder todo el tiempo corrido, debiendo el referido ente edilicio, desde la anotada data, pagar la aludida asignación. Conferido traslado al municipio, este manifestó, en lo sustancial, que el señor Ricardo Prado Riquelme no realizó ninguna gestión formal con el fin de regularizar su situación, la que fue normalizada ante una consulta verbal realizada por aquel, enterando solo los dos últimos años de la asignación en estudio, en el mes de diciembre de 2015, teniendo en cuenta para ello las normas de prescripción aplicables sobre la materia. Sobre el particular, se debe manifestar que el inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo -disposición aplicable supletoriamente a los profesionales de la educación del sector municipal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la ley N° 19.070-, prevé, en lo que interesa, que los derechos prescribirán en el plazo de dos años contado desde la data en que se hicieron exigibles, el que se interrumpe, de conformidad con las normas de los artículos 2523 y 2524 del Código Civil, vale decir, por el reclamo formal del interesado o de quien lo represente, ante la municipalidad o esta Entidad Fiscalizadora (aplica criterio contenido en el dictamen N° 46.884, de 2016). En relación con la materia, cumple con reiterar lo expuesto en el oficio cuya reconsideración se pide, en orden a precisar que según el criterio contenido en el precitado pronunciamiento, la interrupción de la prescripción es la consecuencia de ciertos actos del acreedor o del deudor que destruye sus fundamentos -el transcurso del tiempo y la inactividad-, los que impiden que ella tenga lugar, produciendo el doble efecto, por una parte, de detener su curso y, por la otra, de hacer ineficaz el tiempo transcurrido con antelación. Pues bien, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que el señor Ricardo Prado Riquelme realizara reclamaciones para obtener la asignación de que se trata, ante la entidad edilicia o esta Contraloría General, apareciendo solamente que la Municipalidad de Concepción, mediante el mencionado decreto alcaldicio N° 137, de 29 de octubre de 2015, reconoció al peticionario 15 bienios a contar del 15 de enero de 2012, ordenando su pago y normalización. De esta forma, no se advierte de qué manera lo planteado por el reclamante desvirtúa la conclusión contenida en el acto impugnado, toda vez que no aporta fundamentos o antecedentes de hecho o de derecho que no hubieren sido previamente ponderados por la citada Sede Regional de Control y que permitan variar el criterio sustentado, correspondiendo ratificar el criterio contenido en el anotado oficio N° 4.045, de 2016. Con todo, cumple con aclarar que la circunstancia de que el municipio reconociera en el citado decreto alcaldicio N° 137, de 2015, 15 bienios a contar de 15 de enero de 2012, no pudo tener otro efecto que establecer la base de cálculo de lo adeudado, sin que ello autorizara a enterar sumas por un periodo superior a dos años anteriores a la data de emisión de dicho acto administrativo, por cuanto el municipio no puede renunciar al mencionado modo de extinguir las obligaciones, toda vez que administra recursos públicos que debe resguardar, acorde con lo manifestado en los dictámenes N°s. 1.509, de 1993; 23.013, de 2006; y 80.316, de 2013. Transcríbase a la Municipalidad de Concepción y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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