Dictamen N° 76275/2015
N° 76.275 Fecha: 24-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Abelardo Salgado Rubio, exempleado de la Municipalidad de Puerto Varas, para solicitar la devolución de las cotizaciones que esa entidad edilicia le habría descontado en exceso entre los años 1993 y 2003, en virtud de lo concluido por el dictamen N° 54.937, de 2009, de este origen. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que se restituyeron al interesado las imposiciones erróneamente deducidas desde marzo de 2003 hasta enero de 2010, de acuerdo a lo resuelto por el dictamen N° 71.036, de 2011, de esta procedencia. Agrega, que no corresponde acceder a esta nueva petición, por cuanto a falta de norma expresa sobre la materia, resulta aplicable la prescripción extintiva contenida en el artículo 2.515 del Código Civil. Sobre el particular, cabe expresar que el anotado oficio N° 71.036, de 2011, determinó, en lo pertinente, que la pensión otorgada al recurrente en el régimen de la ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, se encuentra correctamente calculada con las asignaciones y bonificaciones respectivas, excluyéndose los estipendios no imponibles de acuerdo a la ley N° 19.200. En este contexto, y conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 54.937, de 2009, entre otros, de este Organismo de Control, procedería la restitución de las imposiciones enteradas indebidamente, en su valor nominal, sin reajustes ni intereses, siempre que el exempleador del solicitante acredite suficientemente dicha circunstancia y adjunte una relación detallada, mes a mes, de los descuentos efectuados durante el lapso reclamado. Transcríbase a la Municipalidad de Puerto Varas, a la Contraloría Regional de Los Lagos y al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante