Dictamen CGR

Dictamen N° 76366/2010

2010-12-17 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Atiende denuncia relacionada con el cierre del Centro de Rehabilitación Casa Punto de Encuentro, dependiente de la Corporación Municipal de Salud y Educación de La Florida
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Dictamen N° 26792/2013
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N° 76.366 Fecha: 17-XII-2010 Mediante oficio N° 1.854, de 2010, el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados ha solicitado investigar, a petición del diputado señor Gustavo Hasbún Selume, la razón por la cual la Municipalidad de La Florida puso fin al proyecto Casa Punto de Encuentro, centro de rehabilitación para minusválidos que funcionaba en un inmueble donado para esos fines por la empresa Habitaria S.A., así como que se informe el destino que el municipio dará a dicho establecimiento. Efectuado el requerimiento de rigor, mediante oficio ORD. N° 680, de 2010, el Alcalde del referido municipio informó que en el año 2002 se dio inicio al programa denominado Casa Punto de Encuentro, consistente en un centro administrado por la Corporación Municipal de Salud y Educación de La Florida, cuyo objetivo era otorgar apoyo en rehabilitación a discapacitados de la comuna, para lo cual debía realizar atención a pacientes a través de talleres de fomento de la actividad física y de instrumentalización, así como terapias de rehabilitación, acciones de asesoría y orientación a familiares y a otras instituciones. Para tales actividades contaba con una dotación fija de ocho funcionarios, sin perjuicio de la contratación de profesionales a honorarios, para la realización de los talleres. El informe agrega que, en agosto de 1998 y en julio de 2001, las empresas Madison Inmobiliaria S.A. y Habitaria S.A., respectivamente, donaron a la Municipalidad de La Florida terrenos ubicados, en el primer caso, junto a la calle Vicente Valdés y, en el segundo, en la calle Colombia N° 7.990, en los cuales se instaló, posteriormente, la denominada Casa Punto de Encuentro. Asimismo, indica que mediante la resolución N° 347, de 9 de mayo de 2002, la municipalidad otorgó un permiso precario a la Corporación Municipal de La Florida, para el uso de dichos inmuebles. Luego, indica que en mayo de 2010 se realizó una auditoría al citado centro de rehabilitación por parte de la unidad de control de la mencionada corporación, así como una evaluación por el área de salud de la misma, cuyos resultados arrojaron, en lo principal, desde el punto de vista técnico, que durante el año 2010, sólo habían sido atendidas 54 personas en dicho centro, admitidas en su mayoría, sin derivación de consultorios, y que del análisis de 200 fichas revisadas al azar, se determinó que el 40% de los pacientes que se atendían pertenecían a FONASA y el restante 60% estaban afiliados a alguna ISAPRE, pertenecían a las fuerzas armadas o correspondían a particulares con recursos, esto es, se trataba, en su mayoría, de personas con alternativas de atención de salud diferentes a la que corresponde prestar a la corporación. Asimismo, informa la autoridad municipal que el centro en cuestión no tenía financiamiento sectorial, constituyendo una iniciativa de decisión comunal, que implicaba un gasto extraordinario de los recursos de salud. Agrega, que el modelo de atención que realizaba no se enmarcaba dentro de la institucionalidad de salud, ya que no trabajaba con protocolos de atención ni de derivación a la red de salud, constituyendo una actividad poco eficiente, a la que tenía acceso un número reducido de personas con discapacidad. En cuanto al destino que se dará al inmueble en que funcionaba la Casa Punto de Encuentro, el Alcalde informó que se destinaría al funcionamiento del programa de discapacitados de la municipalidad. Ahora bien, del análisis de la documentación proporcionada se estableció que, en agosto de 1998, la empresa Madison Inmobiliaria S.A., cedió y trasfirió gratuitamente a la Municipalidad de La Florida un terreno de 337,07 metros cuadrados de superficie, que deslinda con la calle Vicente Valdés, cuyo título de dominio está inscrito a nombre del municipio a fs. 5.019, con el N° 49.639, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 1998. Posteriormente, en julio de 2001, la empresa Habitaria S.A., cedió y transfirió a título gratuito a la misma entidad edilicia, un terreno de 379,80 metros cuadrados, ubicado entre las calles Colombia, Vicente Valdés y Gerónimo de Alderete, según consta en el Registro de Propiedad del mismo Conservador de Bienes Raíces, a fojas 44.819 con el N° 43.209, del año 2001. Luego, mediante resolución N° 347, de 2002, el municipio otorgó a la Corporación Municipal de Salud y Educación de La Florida, un permiso precario de ocupación del terreno ubicado en la esquina oriente de la calle Colombia con Vicente Valdés, equivalente a una superficie de 180 metros cuadrados. Asimismo, mediante decreto exento N° 814, de 2001, la Municipalidad de La Florida aceptó la donación de una casa prefabricada SABINCO, ubicada en la calle Colombia N° 8.051, de esa comuna, por parte de la empresa Habitaria S.A., con el objeto de que este inmueble fuese destinado al servicio de los minusválidos de la comuna. Sobre la materia, cabe hacer presente que conforme lo dispuesto por el artículo 63, letra f), de la ley N° 18.695, el alcalde tendrá, entre otras funciones, la de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esa ley. En el ejercicio de esta atribución, la máxima autoridad edilicia debe, necesariamente, actuar de acuerdo con las normas legales pertinentes y utilizar dichos bienes para los fines propios de la municipalidad (aplica dictamen N° 35.957, de 2009). Conforme las facultades referidas, se dispuso la instalación de la llamada Casa Punto de Encuentro, la cual funcionó como tal hasta el 31 de julio de 2010. Cabe agregar que la determinación de poner término al permiso de que se trata y, con ello, suprimir el funcionamiento del centro de atención referido, constituye una cuestión de mérito, ajena a la competencia de este Organismo de Control, conforme prevé el artículo 21 B de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. En cuanto al nuevo uso del inmueble en que funcionaba el establecimiento referido, de acuerdo a lo informado por la jefa de programas sociales, en dicha propiedad funciona actualmente el programa de discapacitados dependiente de la Dirección de Desarrollo Social de la Municipalidad de La Florida, el cual operó hasta el 28 de septiembre de 2010 en las dependencias de la aludida dirección y que, desde el día siguiente se trasladó al ex centro de rehabilitación para minusválidos ubicado en la calle Colombia, cuya numeración actual corresponde al N° 7.990. Además, se indica en el citado informe que el cambio habría significado recuperar un espacio para atender la problemática asociada a la discapacidad de manera integral, abordando -además- una línea de acción terapéutica con talleres de manualidades para discapacitados. Agrega, que durante el período comprendido entre enero y el 15 de octubre de 2010, el programa contó con un total de 2.376 usuarios. Efectuada una visita inspectiva al inmueble en comento, se constató que, efectivamente, en la actualidad se desarrolla en el mismo el programa de discapacidad dependiente de la Dirección de Desarrollo Social de la Municipalidad de La Florida. Al respecto, corresponde tener presente que, conforme prevé el artículo 4° de la ley N° 18.695, ya citada, entre las funciones no privativas de las municipalidades se cuentan la salud pública y la asistencia social, así como el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local, las cuales habilitan a tales entidades para implementar un programa social como aquel al que se ha hecho referencia. En consecuencia, de los antecedentes recabados, aparece que en el inmueble donde funcionaba el centro de rehabilitación para minusválidos, Casa Punto de Encuentro, administrado por la Corporación Municipal de La Florida, actualmente funciona un centro de similar naturaleza, administrado por la municipalidad de la citada comuna, en el marco de un programa social, lo cual se encuadra dentro de las atribuciones de esa entidad edilicia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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