Dictamen CGR

Dictamen N° 7638/2014

2014-01-30 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Antecedentes aportados por el interesado no constituyen nuevos elementos de juicio a fin de reconsiderar el dictamen que indica

N° 7.638 Fecha: 30-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General nuevamente don Roberto Veas Olivares, ex funcionario del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, solicitando la reconsideración del dictamen N° 75.710, de 2012, de este origen, el cual se refirió a una serie de denuncias realizadas por el interesado en contra de esa entidad. En efecto, debido al número y contenido de las consultas del recurrente sobre la materia de que se trata, éstos se abordarán en forma separada a efectos de un mejor entendimiento del presente pronunciamiento. En primer término, en lo relativo a la presunta falta de análisis de los antecedentes aportados por el interesado, cabe manifestar que en la elaboración del dictamen cuya reconsideración se pide, este Órgano de Control consideró no solo lo informado por el mencionado Servicio de Salud, sino que también la documentación acompañada en las diversas presentaciones efectuadas por el señor Veas Olivares. Así, el precitado oficio concluyó que le corresponde a la Administración activa determinar la concurrencia de las condiciones necesarias para otorgar el derecho a defensa que establece el artículo 90 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin perjuicio de que si lo niega, debe señalarse fundadamente el motivo de esa decisión, confirmando con ello otros tres oficios que sobre el asunto emitió la Contraloría Regional de Valparaíso. En este punto, cabe destacar que mediante su oficio N° 3.396, de 2012, la consignada Sede Regional, examinó en detalle cada una de las alegaciones del recurrente en contra del anotado Servicio de Salud, mientras que posteriormente el aludido dictamen N° 75.710 añadió que correspondía, en último término, al organismo empleador resolver respecto de la procedencia o no de otorgar el mencionado derecho a defensa, lo que habría acontecido el 30 de noviembre de 2011, según detalla el propio peticionario. De tal modo, resulta forzoso concluir que las alegaciones que el señor Veas Olivares formula en esta ocasión, derivadas de una supuesta falta de análisis de los antecedentes que aportó, no son efectivas considerando el exhaustivo examen que de sus dichos realizara el citado oficio N° 3.396 y que reafirmara el pronunciamiento que se impugna, los cuales se dan por reproducidos. En un segundo orden de ideas, el mencionado dictamen 75.710 confirmó la decisión de la autoridad de que el recurrente no fuera calificado en el período 2010-2011, ya que en ese lapso de tiempo el desempeño efectivo de sus funciones fue inferior a seis meses, lo que según el artículo 40 de la referida ley N° 18.834 hace improcedente esa evaluación. Al respecto, el señor Veas Olivares figura en los registros de esta Entidad Fiscalizadora con dos contratas en el aludido Servicio de Salud, la primera desde el 3 de enero de 2011 hasta el 31 de marzo de igual año, y la siguiente entre el 4 de abril y el 31 de diciembre de la citada anualidad. Enseguida, de acuerdo al acta de la sesión N° 8 de la respectiva Junta Calificadora Central, se observa que el interesado durante el año 2011 no trabajó un total de 160 días por concepto de licencias médicas. Acorde a lo anterior, se colige que el señor Veas Olivares tuvo un desempeño efectivo de su cargo inferior a seis meses, durante el período a considerar para su evaluación funcionaria, comprendido entre el 1 de septiembre de 2010 y el 31 de agosto de 2011, por lo que se ajustó a derecho el actuar de la autoridad de salud de no calificarlo. En tercer lugar, en lo referente al no pago de las remuneraciones del reclamante, en los meses de febrero y marzo de 2011, según lo expresó el oficio N° 14.863, de 2012, de la Contraloría Regional de Valparaíso, la denuncia del interesado en torno a dicho punto se incorporó al sumario administrativo que esta última se encuentra sustanciando en el referido Servicio de Salud, el que aún no está afinado, de modo que, por ahora, no procede formular una opinión al respecto. Finalmente, en cuanto al término de su contrata, procede reiterar que dichos empleos acorde a la letra c) del artículo 3° de la ley N° 18.834, se encuentran contemplados en calidad de transitorios en la organización de un servicio y que conforme lo dispuesto en su artículo 10, dichas plazas durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y los funcionarios que los sirvan expirarán en sus labores en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos, situación esta última que no aconteció en la especie. Sumado a ello, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 61.117, de 2008; 39.164, de 2009 y 42.580, de 2011, ha sostenido que le compete a la Administración activa resolver sobre la procedencia de prolongar una contratación y su duración, sin que corresponda a esta Entidad Fiscalizadora ponderar las razones que aquélla tuvo en cuenta para decidir, en uso de sus facultades, la no continuación de la misma. Atendido lo expresado no se aprecia irregularidad alguna en la no renovación de la contrata del interesado. Consecuente con lo expuesto, los antecedentes aportados por el recurrente en las presentaciones en análisis no configuran nuevos elementos de juicio que permitan variar el criterio contenido en el dictamen N° 75.710, por lo que se rechaza la petición de reconsideración y se confirma dicho pronunciamiento. Por último, cumple con señalar que la documentación acompañada por el señor Veas Olivares, relativa a otras irregularidades en que habría incurrido la referida institución de salud, será enviada a la anotada Sede Regional, para los fines que sean pertinentes. Transcríbase al Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Entidad de Control y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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