Dictamen CGR

Dictamen N° 7640/2019

2019-03-14 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procedió que Carabineros de Chile declarara inadmisible oferta de empresa que presentó una muestra que no cumplía con las especificaciones técnicas requeridas para el producto licitado

N° 7.640 Fecha: 14-III-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Roberto Rosinzki Goldenstein, en representación de la empresa Soluciones Tecnológicas Limitada, solicitando que se deje sin efecto la adjudicación realizada en el contexto de la licitación pública, convocada por Carabineros de Chile, para la adquisición de botiquines individuales, ID 5240-50-LQ17. Expone que en ese proceso se habrían cometido irregularidades al evaluar la oferta presentada por su representada. Requerido su parecer, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que la evaluación de cada una de las propuestas fue realizada en conformidad con lo previsto en las bases respectivas. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 19.886 dispone, en lo pertinente, que las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros. A su turno, el inciso tercero del artículo 10 de la precitada ley prevé, en lo que interesa, que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Por su parte, el N° 7 del artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, preceptúa que las bases deberán contener los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación, atendido la naturaleza de los bienes y servicios que se licitan, la idoneidad y calificación de los oferentes y cualquier otro antecedente que sea relevante para efectos de la adjudicación. A su vez, el inciso segundo del artículo 37 de ese reglamento señala que la evaluación de las ofertas se efectuará a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y los costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido en cada una de las ofertas. Para efectos del anterior análisis, la Entidad Licitante deberá remitirse a los criterios de evaluación definidos en las Bases. En ese contexto, es necesario recordar que la jurisprudencia administrativa ha puntualizado que la estricta sujeción a las bases contemplada en la normativa citada constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica dictamen N° 45.069, de 2017). También ha precisado esa jurisprudencia que la elección de los criterios que componen la respectiva evaluación, su ponderación y asignación de puntajes, constituyen aspectos de mérito, conveniencia u oportunidad que compete calificar a la Administración (aplica criterio contenido en dictámenes N°s 67.491, de 2015 y 28.081, de 2016, de este origen). En este contexto, es dable hacer presente que en la especie las bases respectivas contenían el anexo “Criterios y Metodologías de Evaluación Individual”, en cuyo N° 2.1 se señalaba que debían cumplirse los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las especificaciones técnicas. Añade ese numeral, en lo que importa, que aquella propuesta que no cumpla con la totalidad de tales requerimientos “se le asignará un porcentaje igual a 0% siendo eliminada en forma inmediata, sin continuar con la evaluación de la misma”. El N° 3 de dicho anexo establece que las empresas oferentes deberán entregar una muestra de botiquín individual conforme lo establecen las especificaciones técnicas, en las dependencias del Departamento Armamento y Munición de Carabineros de Chile, hasta el día de la recepción de ofertas indicado en las bases administrativas. Ahora bien, de los antecedentes examinados aparece que la empresa recurrente presentó una muestra que no cumplía con la totalidad de las citadas especificaciones técnicas, en cuanto a las dimensiones, base de anclaje y bolsillo externo del bolso botiquín -que no se incorporaba-. Además, las dimensiones de la férula, de la manta isotérmica y de la pantalla RPC no concordaban con las requeridas. Tales incumplimientos llevaron a que a la recurrente se le asignara 0% en el criterio requerimientos técnicos mínimos. De lo expuesto, es posible advertir que la oferta presentada por la empresa Soluciones Tecnológicas Ltda. no se ajustó a las especificaciones técnicas contenidas en las respectivas bases, por lo que la decisión de Carabineros de Chile de declararla inadmisible se ajustó a lo previsto en el N° 2.1 del antedicho anexo, sin que se adviertan observaciones que formular sobre el particular. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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