Dictamen N° 76406/2016
N° 76.406 Fecha: 17-X-2016 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central la presentación de la señora Yuri del Carmen Olivares Brito, exdocente de la Municipalidad de La Ligua, reclamando en contra de dicha entidad edilicia, por cuanto el 29 de diciembre de 2015 aquella le comunicó el cese de sus funciones en calidad de contratada, situación que, por los motivos que expone, estima que no se ajustó a derecho; además, solicita verificar la transparencia del proceso de selección que se convoque para proveer las horas que quedaron vacantes, luego el alejamiento del profesor que reemplazó en su oportunidad. Requerido informe, el municipio manifestó, en síntesis, que la recurrente fue contratada por 21 horas cronológicas en el Liceo Pulmahue, a contar del 5 de marzo de 2014, mediante el decreto alcaldicio N° 767, de ese año, como reemplazante del docente Ricardo Pavez Martínez, y mientras durase su licencia médica; y luego, a través de su similar N° 1.205, de 2015, como “Profesora Técnico Profesional”, por 22 horas cronológicas semanales en el mismo establecimiento educacional, entre el 1 de marzo de esa anualidad y el 29 de febrero de 2016, fecha esta última en que operó el cese de funciones previsto en el artículo 72, letra d), de la ley N° 19.070, cual es, el vencimiento del plazo; agrega, que no existe inconveniente alguno para que la exfuncionaria participe en cualquier concurso público convocado por el municipio. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.070 dispone que “Los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados”, en este último caso, para cumplir algunas de las funciones contempladas en el inciso tercero del mismo precepto legal, esto es, labores transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares. Por su parte, el artículo 72, letra d), del referido texto estatutario, establece entre las causales de desvinculación laboral de los profesionales de la educación, el término del período por el cual se efectuó el contrato. Al respecto, la reiterada jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 61.647, de 2015, ha precisado que la contratación constituye una figura esencialmente transitoria, cuya vigencia está supeditada, en términos generales, al tiempo fijado en el correspondiente decreto de designación, de manera que, una vez vencido dicho plazo, se produce el cese de funciones por el solo ministerio de la ley. De este modo, el hecho de que una contratación termine tras haber expirado el plazo por el cual se dispuso, no responde a una medida que emane de la voluntad de la autoridad, sino que al cumplimiento de un mandato establecido por el legislador, debiendo agregarse que la decisión de la superioridad de renovarla o no, constituye el ejercicio de una facultad discrecional que la normativa le otorga (aplica criterio contenido en el dictamen N° 51.192, de 2015). En consecuencia, es menester concluir que se ajustó a derecho la expiración de la contratación de la educadora aludida, conforme con la causal prevista en el artículo 72, letra d), del Estatuto de los Profesionales de la Educación. Luego, en lo concerniente a la pretensión de la recurrente respecto del procedimiento concursal que eventualmente iniciaría el municipio, esta Institución Fiscalizadora se abstendrá de emitir el pronunciamiento solicitado, pues la posibilidad de reclamar de un concurso público se genera solamente una vez que dicho certamen finalice con el pertinente acto resolutorio de la autoridad, y quienes postularon al mismo consideren que en aquel se produjeron vicios de legalidad que los afectan (aplica criterio contenido en el dictamen N° 75.063, de 2012). Finalmente, es necesario consignar que ese municipio debe dar cumplimiento al artículo 53 de la ley N° 18.695 -en concordancia con el oficio circular N° 15.700, de 2012, que imparte instrucciones en materia de registro de decretos alcaldicios-, sometiendo electrónicamente a ese trámite el acto administrativo N° 1.205, de 2015, de acuerdo a las resoluciones de esta Contraloría General N°s. 323, de 2013, y 178, de 2014. Transcríbase a la interesada y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República