Dictamen N° 51192/2015
N° 51.192 Fecha: 25-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Andrea Pavez Contreras, exdocente de la Municipalidad de El Bosque, reclamando en contra de la decisión de esa entidad edilicia de poner término a su contratación, en forma verbal, a contar del 26 de febrero de 2015, en circunstancias que en el mes de diciembre del pasado año, el director del colegio donde se desempeñaba le habría comunicado que continuaría prestando labores. Asimismo, requiere el pago en forma retroactiva de la asignación por desempeño en condiciones difíciles que el aludido órgano comunal se habría comprometido a enterarle. Requerido al efecto, el citado municipio señaló, en síntesis, que en el mes de abril del año en curso se pagará a la recurrente el estipendio reclamado, correspondiente al periodo 2014-2015. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 25, inciso tercero, de la ley N° 19.070, dispone que “tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares”. Por su parte, el artículo 72, letra d), del mismo cuerpo normativo, establece, entre las causales por las cuales los profesionales de la educación dejan de formar parte de la dotación docente, el término del periodo por el cual se efectuó el contrato. En este sentido, la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en el dictamen N° 13.230, de 2013, ha puntualizado que la contratación constituye una figura eminentemente transitoria, cuya vigencia está supeditada, en términos generales, al tiempo fijado en el correspondiente decreto de nombramiento, por lo que no resulta procedente extenderla a periodos no comprendidos en dicho acto administrativo, lapso que, en la especie, según los antecedentes que constan en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, aparece que finalizó el 28 de febrero de 2014. De este modo, el hecho de que una contratación termine tras haber expirado el plazo por el cual se dispuso, no responde a una medida que emane de la voluntad de la autoridad, sino que al cumplimiento de un mandato establecido por el legislador, debiendo agregarse, que la decisión de la superioridad de renovarla o no, constituye el ejercicio de una facultad discrecional que la normativa le otorga (aplica criterio contenido en el dictamen N° 33.972, de 2012). En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que se ajustó a derecho la expiración de la contratación de la docente aludida, por el término del periodo por el cual se efectuó la misma, conforme lo previene el artículo 72, letra d), del Estatuto de los Profesionales de la Educación. Finalmente, y en lo que atañe a la asignación por desempeño en condiciones difíciles, cumple con señalar que, de los antecedentes acompañados por el municipio en comento, y en especial del cheque serie DBE N° 0112038 559, del Banco Santander, de fecha 30 de abril de 2015, se verifica que el monto de dicho estipendio se encuentra a disposición de la señora Pavez Contreras, por lo que esta Entidad de Control entiende que la situación reclamada se encuentra solucionada. Transcríbase a la Municipalidad de El Bosque. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante