Dictamen N° 61647/2015
N° 61.647 Fecha: 03-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Contreras Rojas, profesional de la educación de la Municipalidad de Santiago, reclamando por la rebaja en sus estipendios producto de la disminución de su carga horaria, reducción de la cual solo tomó conocimiento al recibir su remuneración correspondiente al mes de marzo de 2015. Requerido de informe, el municipio manifestó, en síntesis, que el recurrente posee un nombramiento como titular, al cual, mediante los decretos N°s. 1.018 y 3.220, ambos de 2013, se adicionaron dos contrataciones, por 2 horas cronológicas cada una, las que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 72, letra d), de la ley N° 19.070, expiraron por vencimiento del plazo el 28 de febrero de 2014. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.070 dispone que, “los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados”, en este último caso, para cumplir algunas de las funciones señaladas en el inciso tercero del mismo precepto legal, esto es, labores transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares. Por su parte, el artículo 72, letra d), del mismo texto estatutario, establece entre las causales de desvinculación laboral de los profesionales de la educación, el término del período por el cual se efectuó el contrato. Al respecto, la reiterada jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 33.972, de 2012, ha precisado que la contratación constituye una figura esencialmente transitoria, cuya vigencia está supeditada, en términos generales, al tiempo fijado en el correspondiente decreto de designación, de modo que, una vez vencido dicho plazo, se produce el cese de funciones por el solo ministerio de la ley. De este modo, el hecho de que una contratación termine tras haber expirado el plazo por el cual se dispuso, no responde a una medida que emane de la voluntad de la autoridad, sino que al cumplimiento de un mandato establecido por el legislador, debiendo agregarse, que la decisión de la superioridad de renovarla o no, constituye el ejercicio de una facultad discrecional que la normativa le otorga (aplica criterio contenido en el dictamen N° 51.192, de 2015). En concordancia con lo anterior, es pertinente indicar, como se concluyera en el dictamen N° 46.086, de 2013, que la ley N° 19.070 no contempla disposición alguna que imponga a los municipios el deber de informar anticipadamente a los docentes del término de sus servicios por el vencimiento del plazo. En consecuencia, cabe concluir que se ajustó a derecho la expiración de las contrataciones del educador aludido, conforme la causal prevista en el artículo 72, letra d), del Estatuto de los Profesionales de la Educación. Por otra parte, cabe señalar que no consta la efectividad del desempeño a que alude el interesado en su presentación, ni la calidad en que habría ejecutado tales servicios, razón por la cual corresponde desestimar su reclamo en lo concerniente al pago de remuneraciones por el mes de marzo de 2015. Transcríbase a la alcaldesa, a la administradora municipal y a la directora jurídica, todas de la Municipalidad de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante