Dictamen N° 76463/2010
N° 76.463 Fecha: 17-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Eduardo González Gajardo, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Asimismo, pide que el desahucio que le fuere concedido en su oportunidad, sea reliquidado por habérsele reconocido, para los efectos de la reliquidación de ese beneficio no contributivo, un mayor grado de asimilación por el cargo que desempeñaba a la época de la exoneración. Requerida de informe, la Subsecretaría de Investigaciones, junto con remitir un expediente jubilatorio del interesado, manifestó, en síntesis, que su situación previsional se ajusta a la normativa que la regula. Sobre el particular, es menester indicar, en primer término, que por medio del dictamen N° 70.588, de 2009, de este Organismo de Control, se concluyó que la pensión no contributiva, por gracia, que le fue otorgada al recurrente, reliquidada a través de la resolución N° 79, de 2009, de la aludida Subsecretaría de Estado, se encuentra correctamente calculada, sobre la base del 100% de 30/30avos de las rentas asignadas al grado 8, con 34% de 10 trienios, 14% de bonificación de mando y administración y asignación de especialidad al grado efectivo, lo que le permitió alcanzar un valor inicial de $ 531.577.-, a contar del 10 de noviembre de 2008. Ello, conforme con lo dispuesto en los dictámenes N° s. 44.869 y 52.301, ambos de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora. Ahora bien, en relación con lo consultado por el requirente, cabe manifestar que la aludida prestación no contributiva fue calculada incluyendo la bonificación de riesgo que reclama, la cual quedó sujeta al límite establecido en el artículo 2° de la ley N° 18.694. Precisado lo anterior, debe recordarse que el referido oficio N° 70.588, de 2009, estableció, asimismo, que el desahucio de que es titular el requirente debía ser reliquidado incorporando el abono de tiempo que le fuere otorgado de conformidad al artículo 4° de la ley N° 19.234. En este sentido, es menester aclarar que ese beneficio indemnizatorio fue reliquidado el año 2001 y, posteriormente, el año 2003, conforme al abono de tiempo en comento, por lo que se encuentra bien determinado, no siendo procedente efectuar una nueva reliquidación del mismo, como se señala erróneamente en el aludido dictamen, el que se reconsidera, en lo pertinente. Luego, es dable anotar que el beneficio de desahucio de los ex funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, que ingresaron a prestar servicios con anterioridad al 23 de septiembre de 1989, cuyo es el caso del señor González Gajardo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa Institución Policial, se rige por las normas contenidas en los artículos 102 y siguientes del D.F.L. N° 338, de 1960, antiguo Estatuto Administrativo. En este orden de ideas, es necesario recordar que, al tenor de lo prevenido en los artículos 102 y 103 del precitado D.F.L. N° 338, de 1960, para los efectos de la fijación del monto del desahucio de que se trata, se considerará la remuneración que, en conformidad con ese cuerpo normativo, es computable para dicho beneficio, y los años de servicios durante los cuales se hubiera cotizado al Fondo de Seguro Social. Siendo ello así, el hecho que se le haya reconocido al peticionario un mayor grado de asimilación, para los efectos del cálculo de su pensión no contributiva, no implica un aumento en el monto del desahucio percibido, toda vez que, como se señaló, éste se determina sobre la base de la remuneración computable para ese beneficio, en este caso, la de Inspector grado 11, y el número de años impuestos al Fondo respectivo. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que tanto la jubilación no contributiva como el desahucio conferidos al reclamante se ajustan a la normativa que los regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República