Dictamen N° 76481/2010
N° 76.481 Fecha: 17-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado, para solicitar un pronunciamiento que determine si resulta procedente pagar a doña Silvia Marcela Javalquinto Lagos, la segunda cuota del bono a que se refiere el artículo 26 de la ley N° 20.403. Sobre el particular, es menester recordar que el referido artículo 26 de la citada ley, concedió, a los trabajadores de las entidades que menciona -entre las que se encuentra la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado-, un bono no imponible, que se debió pagar, por una sola vez, en el mes de enero de 2010, según la remuneración bruta que le haya correspondido percibir al empleado en el mes de diciembre de 2009. En este contexto, resulta útil precisar que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 66.768, de 2010, ha manifestado que para los fines del goce del bono en comento, el servidor debe mantener vigente su vínculo laboral a la época de percepción del mismo, resultando suficiente para este efecto el ejercicio de funciones por un solo día en el mes de su otorgamiento. Enseguida, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la interesada se desempeñaba a contrata, como profesional grado 9 E.U.S., en el aludido Servicio a la fecha de publicación del cuerpo normativo -30 de noviembre de 2009- y, además, percibió remuneración por el trabajo realizado durante el mes de diciembre de esa anualidad, constando, además, que la afectada a contar del 1 de enero de 2010, fue designada a contrata en la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. En consecuencia, es dable concluir que la señora Javalquinto Lagos no mantuvo vigente la relación estatutaria con la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado por al menos un día en el mes de enero de 2010, de manera que no le asiste el derecho a percibir el bono previsto en el artículo 26 de la ley N° 20.403. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República