Dictamen N° 7663/2010
N° 7.663 Fecha: 10-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Roberto Toloza Navarro, profesional a contrata del Instituto de Previsión Social, para solicitar la revisión del concurso de encasillamiento realizado en ese Servicio, ya que, no obstante haber sido notificado de su selección para determinado cargo del estamento profesional, se le comunicó, posteriormente, que su puntaje presentaba una inexactitud y que el resultado final correcto no le permitía acceder a ninguna de las plazas a las que postuló, situación que afectaría sus derechos. Asimismo, solicita se investigue la responsabilidad administrativa de quienes corresponda. Requerido su informe, el aludido servicio manifestó que, debido a posteriores revisiones efectuadas al mencionado certamen, se detectó un error en el procedimiento de cálculo del puntaje referido al factor “aptitudes específicas para el desempeño de la función”, que afectaba la resolución inicial que impugna el interesado. Agrega la autoridad que con el objeto de que el proceso respetara cabalmente las bases del concurso y la preceptiva aplicable, se rectificó tal error, lo que determinó que el interesado no resultara elegible para los cargos a los que postuló, situación que le fue oportunamente comunicada. Sobre el particular, cabe hacer presente, que examinados los antecedentes del afectado, consta que sirve sus funciones a contrata, asimilado al grado 12 de la E.U.S. en el citado servicio, por lo que, siguiendo los criterios fijados por las anotadas pautas concursales -aprobadas mediante la resolución exenta N° 365, de 2009, de esa repartición-, debía asignársele 0 puntos en el cálculo de la brecha existente con aquellos funcionarios que desarrollan funciones similares a las de su grado, y no los 100 puntos que se le otorgaron originalmente y que le permitieron acceder a la designación que fue, posteriormente, dejada sin efecto. En relación con lo anterior, resulta necesario destacar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, en sus dictámenes N°s. 58.788, de 2008 y 36.876, de 2009, entre otros, ha precisado que con la finalidad de velar por una correcta decisión, la autoridad se encuentra facultada para solucionar los errores que se detecten y rectificar de oficio todas las disconformidades que sean evidentes, lo que incluye, por cierto, la modificación de los valores asignados y comunicados a los concursantes, tal como ocurrió en la especie. Por otra parte, y en cuanto a la eventual vulneración de derechos que, según argumenta el interesado, se habría producido con la rectificación en comento, es menester anotar que conforme lo ha señalado la jurisprudencia de esta Contraloría General en sus dictámenes N°s. 47.188, de 2006 y 1.491, de 2009, los certámenes finalizan con la designación del o de los oponentes que hubieren obtenido la más alta puntuación, en orden decreciente, según se trate de proveer uno o más empleos vacantes, medida que rige a partir de la fecha en que quede totalmente tramitado por este Organismo Fiscalizador, el acto administrativo que la dispone, oportunidad en que el concurso se agota para todos sus efectos jurídicos, quedando, entonces, afinado, circunstancia que no ha ocurrido en el caso de que se trata, por lo que, contrariamente a lo sostenido por el peticionario, no se han originado situaciones jurídicamente consolidadas, encontrándose la autoridad facultada para alterar el orden de preferencia de los concursantes. Finalmente, respecto de la petición de iniciar un sumario administrativo, es menester consignar que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista y las consideraciones precedentemente señaladas, no se advierte ninguna irregularidad por parte de la autoridad que amerite adoptar una medida en tal sentido, debiendo concluirse que no resulta procedente acoger esta solicitud. En consecuencia, cabe concluir que la actuación de la autoridad, respecto del reclamante, se ajustó a la normativa que regula la materia, debiendo desestimarse la petición del señor Toloza Navarro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República