Dictamen CGR

Dictamen N° 76647/2011

2011-12-07 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Peticionaria no tiene derecho al bono de la ley 20305, porque no lo solicitó ni cesó en funciones dentro del plazo de que disponía para ello
Aplicado por
Dictamen N° 15387/2016
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N° 76.647 Fecha: 07-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia González Araya, ex funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, con desempeño en el Hospital San José de Melipilla, para solicitar un pronunciamiento sobre su derecho a obtener el beneficio que otorga la ley N° 20.305, el que le fue denegado porque no cesó en funciones dentro del plazo previsto en esa normativa. Sobre el particular, se debe precisar que el artículo 1° de la citada ley, en su inciso primero, otorga una bonificación de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que al 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, dentro de los cuales se encuentran los Servicios de Salud. Enseguida, se debe señalar que, para tener derecho al bono de que se trata, el artículo 2° de la misma preceptiva requiere, entre otros requisitos copulativos, en su numeral 4, tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad, tratándose de las mujeres. Asimismo, el N° 5 del aludido artículo 2° exige cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1º, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley Nº 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas en el número anterior, según corresponda. Luego, es necesario considerar que, con arreglo a las normas mencionadas, esta Entidad de Control, en el dictamen N° 80.512, de 2010, en lo pertinente, concluyó que los servidores que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses, contados desde el cumplimiento de las referidas edades, tanto para solicitar el bono como para cesar en funciones. Ahora bien, en la situación que se analiza, aparece que la interesada cumplió 60 años de edad el 24 de septiembre de 2009, sin que exista constancia de que haya solicitado el beneficio que pretende, cesando en sus funciones el 31 de octubre de 2010. De acuerdo con lo expuesto, es dable concluir que la peticionaria no tiene derecho al estipendio citado, atendido que no solicitó dicha bonificación, ni concluyó sus labores, dentro del plazo de 12 meses, contado desde el cumplimiento de la referida edad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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