Dictamen CGR

Dictamen N° 76739/2013

2013-11-22 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El alcalde es el encargado de verificar, por medio de un procedimiento disciplinario, si corresponde, la existencia de eventuales situaciones relacionadas con el acoso laboral

N° 76.739 Fecha : 22-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Cecilia González Campos, exfuncionaria de la Municipalidad de Recoleta, reclamando haber sido víctima de acoso laboral por parte del director de obras de esa entidad edilicia. Requerido de informe el citado órgano comunal mediante los oficios N°s. 56.783 y 64.120, ambos de 2013, aquel no respondió dentro del plazo fijado al efecto. Al respecto, resulta indispensable recordar que conforme al inciso segundo del artículo 9° de la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad de Fiscalización, “El Contralor podrá solicitar de las distintas autoridades, jefaturas de Servicios o funcionarios, los datos e informaciones que necesite para el mejor desempeño de sus labores y podrá, también, dirigirse a cualquiera autoridad o funcionario para impartir instrucciones relativas a la fiscalización que legalmente le corresponda.”. En este contexto, cabe reiterar la necesidad de que las mencionadas solicitudes sean contestadas en forma completa y documentada, y las instrucciones cumplidas, a la brevedad o dentro de los plazos que fije al efecto este Ente de Control, lo que deberá tener presente ese municipio en lo sucesivo (aplica oficio Circular N° 24.400, de 1999). Precisado lo anterior, es dable anotar que esta Contraloría General, a través de sus pronunciamientos N°s. 58.556, de 2012, y 30.097, de 2013, entre otros, ha sostenido que el alcalde es el encargado de verificar la eventual existencia de situaciones relacionadas con acoso laboral y ordenar, si correspondiere, la instrucción de un proceso disciplinario, motivo por el cual, esa autoridad edilicia deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de indagar las posibles infracciones al artículo 82, letra m), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, informando de ello a este Organismo de Fiscalización en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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