Dictamen CGR

Dictamen N° 76758/2011

2011-12-07 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances el decreto N° 50 de 2011, del Ministerio de Salud, mediante el cual se aprueba el convenio que indica, por encontrarse ajustado a derecho
Aplicado por
Dictamen N° 54801/2013
Aplica dictámenes

N° 76.758 Fecha: 07-XII-2011 Este Ente de Control ha dado curso al decreto N° 50, de 2011 mediante el cual se aprueba el convenio que indica, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que conforme al punto 5.2 -Transferencias a otros Servicios Públicos- de la resolución N° 759, de 2003, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT, como organismo público receptor del aporte, deberá enviar al Ministerio de Salud un comprobante de ingreso de los recursos percibidos y un informe mensual de su inversión, no siendo procedente el plazo referido para estos efectos en la cláusula quinta del instrumento en examen. Por otra parte, corresponde precisar que el decreto en estudio ha sido remitido a este Organismo Fiscalizador con evidente retraso, ya que el acuerdo de voluntades que sanciona se celebró con fecha 1° de julio de 2011, en tanto que dicho acto administrativo fue ingresado para su control preventivo de legalidad recién el 2 de noviembre del presente año. La demora señalada, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 61.484 y 71.488, ambos de 2011, implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a sus organismos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en la tramitación de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Atendido lo anterior, en lo sucesivo, el Ministerio de Salud deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y envíen al control preventivo de juridicidad en su debida oportunidad. Por otra parte, en lo meramente formal, según la numeración correlativa utilizada en los antecedentes generales del convenio en análisis, el número 9) mencionado en dicho acápite debe corresponder al numeral 6). Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del decreto en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 61484/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 71488/2011
Aplica dictámenes