Dictamen N° 76760/2013
N° 76.760 Fecha: 22-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Olguín Scherffig, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 69.650, de 2012, de este origen, y que, en razón de ello, se realice un sumario en la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación -UMCE-, en relación con las situaciones que indica. Asimismo, requiere que le sea enviada copia de determinados documentos que estarían en poder de esta Entidad Fiscalizadora. Por su parte, la UMCE sostuvo que el recurrente puso en conocimiento de su Unidad de Control Interno diversas irregularidades, las que fueron consideradas en la auditoría realizada en el Departamento de Matemática, tras la cual se instruyó un proceso disciplinario en esa dependencia, el que aún no está afinado. Sobre el particular, es del caso recordar que en el pronunciamiento N° 69.650, de 2012, se señaló que al encontrarse la nombrada institución de educación superior indagando los acontecimientos que planteó el ocurrente, no era pertinente que incoase otra investigación. Al respecto, cabe puntualizar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que los hechos reseñados por el peticionario en su presentación de 9 de julio de 2012 -atendida mediante el dictamen ya individualizado-, son los mismos que en su oportunidad comunicó a la UMCE y que, de acuerdo a lo indicado por esta última, fueron incluidos en la aludida auditoría. Siendo ello así, es dable entender, tal como se concluyó en el citado oficio cuya reconsideración se pide, que los hechos expuestos por el reclamante en su requerimiento especificado en el párrafo precedente, son iguales a aquéllos que dieron lugar al procedimiento que la aludida casa de estudios está sustanciando. Luego, en cuanto a lo aseverado por el señor Olguín Scherffig, en el sentido que vulneraría los principios de imparcialidad y abstención, el hecho que sea la UMCE la que indague las circunstancias que denuncia, es menester aclarar que nada obsta a que sea la misma institución en que éstas se habrían verificado, la que los investigue, pues, como se indicó, entre otros, en el dictamen N° 19.545, de 2011, de este origen, el legislador ha radicado la potestad disciplinaria en la Administración activa, que en la especie, está constituida por la mencionada universidad. Lo anterior, por cierto, es sin perjuicio que de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 62, número 6, de la ley N° 18.575 y 12 de la ley N° 19.880, los funcionarios respecto de los cuales eventualmente se configure alguna situación que les reste imparcialidad, deban inhibirse de actuar, correspondiendo que pongan en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que los pueda afectar. Asimismo, es útil destacar que esta Contraloría General, si procediere, según lo establecido en su resolución N° 1.600, de 2008, tendrá la oportunidad de pronunciarse sobre los resultados del sumario administrativo en comento, al efectuar el control previo de legalidad del acto que lo afine. Por otra parte, en lo que atañe a la dimisión del solicitante, es oportuno hacer presente, tal como se señaló en el dictamen N° 69.650, de 2012, que en los registros de esta Entidad Fiscalizadora no constaba el instrumento que la hubiere aceptado, lo que la UMCE debía subsanar, emitiéndolo para posteriormente remitirlo para su examen de juridicidad, siendo necesario precisar que dicha orden no significaba, como parece entenderlo el señor Olguín Scherffig, que su vínculo funcionarial subsistiese hasta que se dictase el respectivo acto administrativo. En este sentido, cabe advertir que conforme a lo prevenido en el artículo 80 de la resolución N° 320, de 1993, de la UMCE, que aprobó el reglamento especial de académicos, la renuncia voluntaria produce sus efectos desde la fecha que en ella indique quien hace dejación de su cargo y así lo disponga la autoridad. Ahora bien, la resolución N° 137, del 27 de noviembre de 2012, de la UMCE, que aceptó la renuncia voluntaria del interesado, salvó la referida omisión, determinando que el alejamiento del ocurrente databa desde el 3 de abril de 2012, esto es, el día que él expresó como aquél a partir del cual dimitía, de modo que su relación con esa casa de estudios no se extendió hasta la expedición del individualizado documento, sino hasta la fecha de su renuncia efectiva, en la cual dejó de prestar funciones. Finalmente, en lo que concierne a los antecedentes pedidos por el requirente, es preciso anotar que copia de ellos le fue enviada junto con el oficio N° 33, de 2013, de este Órgano de Control. En consecuencia, atendido lo expuesto, se ratifica el dictamen N° 69.650, de 2012, de esta Institución de Fiscalización. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República