Dictamen N° 19545/2011
N° 19.545 Fecha: 30-III-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 320, de 2010, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, que dispone el sobreseimiento del sumario administrativo ordenado instruir mediante resolución exenta N° 1.706, de 2010, de la citada repartición. Como cuestión previa, corresponde señalar que el respectivo procedimiento disciplinario fue incoado con el objeto de investigar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de la falta de control y del cumplimiento de los convenios suscritos entre ese Servicio de Salud con la Sociedad Biomérieux S.A., el Centro de Formación Técnica ENAC y la Sociedad Wolf y Nortland Ltda., de acuerdo con las observaciones contenidas en el Informe Final N° 271, de 2009, de esta Contraloría General, sobre Auditoría a los Ingresos de Operación en el Hospital de Enfermedades Infecciosas Dr. Lucio Córdova, lo que habría significado que dicho establecimiento hospitalario dejara de percibir los ingresos correspondientes. Al respecto, es menester hacer presente que de acuerdo al criterio contenido en dictamen N° 47.181, de 2002, de este origen, si bien el legislador ha radicado la potestad disciplinaria en la Administración activa, confiriéndole a la autoridad la facultad de determinar la absolución o la aplicación de alguna medida disciplinaria respecto del personal de su dependencia, conforme a lo preceptuado, entre otros, en el artículo 140 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el ejercicio de tal atribución debe ser efectuado con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico. Así, en el examen preventivo de legalidad, a este Organismo de Control le corresponde analizar si el acto a través del cual la superioridad absuelve o impone una sanción diversa a la propuesta se encuentra fundado, entendiendo que, conforme al criterio precisado en los dictámenes N os 49.428 y 62.125, ambos este origen, de 2009, entre otros, lo estará si las razones que lo motivan, las que deben explicitarse en el documento respectivo, son de carácter objetivo, atingentes a la situación investigada, de acuerdo al mérito del proceso y, en fin, ajustadas a la legalidad. Pues bien, en la situación que se analiza, cumple con precisar que del examen del expediente sumaria) aparece que los fundamentos expuestos en la resolución indicada, no justifican el sobreseimiento dispuesto por la autoridad. Al respecto, cabe indicar, que el fiscal del proceso sumarial en estudio no efectuó una investigación exhaustiva para determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de las observaciones formuladas en el Informe Final citado, limitándose su actuar sólo a solicitar información sobre los convenios de que se trata y acerca de las acciones adoptadas por el Hospital tendientes a corregir las falencias detectadas tanto en el Informe Final antes citado, como en el respectivo Informe de Seguimiento, sin indagar acerca de la responsabilidad administrativa que podría afectar a los funcionarios responsables del control y ejecución de éstos, concluyendo su análisis manifestando que, dado que se encuentran acompañados los documentos de respaldo relativos a los convenios que dan origen al proceso sumaria), no existiría falta administrativa alguna. En tales condiciones, es dable consignar que la aludida pieza sumarial aparece poco fundada a la luz de los antecedentes que constan en la investigación y los resultados de la auditoría realizada por este órgano Contralor, puesto que si bien las falencias detectadas en el Informe Final antes referido fueron subsanadas, dicha situación ocurrió con posterioridad a las visitas inspectivas efectuadas por esta Entidad Fiscalizadora, particularmente luego del Informe de Seguimiento, por lo que el argumento esgrimido por el fiscal no resulta suficiente para sobreseer el presente proceso sumarial. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo estudiado y se remiten sus antecedentes, a fin de que se arbitren las medidas tendientes a subsanar las objeciones descritas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República