Dictamen CGR

Dictamen N° 76775/2013

2013-11-22 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Responsabilidad administrativa en Carabineros de Chile puede establecerse por indagaciones verbales o escritas

N° 76.775 Fecha: 22-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Mario Monzón Martínez, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la sanción de seis días de arresto que se le aplicó, la que en opinión de ese servicio, se ajustaría a la normativa que regula la materia. En primer término, en cuanto a que no se realizó una investigación sumaria para establecer su responsabilidad administrativa, cabe expresar, por una parte, que ese tipo de procedimiento, contemplado en el decreto N° 57, de 1954, del ex Ministerio del Interior, antiguo Reglamento de Sumarios Administrativos, fue derogado por el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, actual Reglamento de Sumarios Administrativos y, por otra, que de conformidad con lo prescrito en el artículo 12, inciso segundo, del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, y en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 110, de 2009, de este origen, procede la instrucción de una indagación verbal o escrita en los casos en que los hechos constitutivos de falta han sido observados por el Jefe o se derivan de la propia confesión del inculpado, como sucedió en la situación en análisis. Enseguida, en lo que atañe a que el suceso que motivó su castigo, no constituiría un delito, corresponde indicar que al señor Monzón Martínez, como se advierte de la resolución N° 243, de 2011, de la Jefatura de Zona Valparaíso, se le reprocha vulnerar el artículo 22, N° 3, letra a) y N° 5, del citado decreto N° 900, de 1967, esto es, y en lo que importa, no cumplir con el debido interés los deberes policiales, profesionales o funcionarios y toda conducta que pueda calificarse como abuso de funciones, respectivamente, al acreditarse en la pertinente indagación que él grabó una conversación que tuvo con un superior -conducta que él mismo reconoció haber cometido- y no por la eventual comisión de un delito, como aquél al parecer lo entiende. Luego, en lo referente a que no se habría considerado una atenuante que le favorecería, resulta útil anotar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 50.482, de 2011, de este Organismo Fiscalizador, entre otros, que para decidir imponer una determinada sanción, la autoridad puede ponderar las circunstancias atenuantes y agravantes que pudiesen concurrir, las que, a juicio de aquélla no se verificaron en la especie, por lo que, en el caso en estudio, la pertinente jefatura no se encontraba obligada a estimar una eventual buena conducta anterior -alegada por el peticionario-, para rebajar la medida aplicada. Finalmente, tratándose del planteamiento del recurrente, en orden a que su superior, al carecer de atribuciones disciplinarias, no dio cuenta de la falta de la cual tuvo conocimiento dentro del plazo de 24 horas, contemplado en el artículo 39 del mencionado Reglamento de Disciplina, lo que constituiría un vicio que incidiría en la licitud de la referida indagación escrita, cumple con hacer presente que tal situación no sería efectiva, toda vez que en la documentación tenida a la vista, aparece que tal comunicación se realizó el mismo día en que se produjo el hecho castigado. Por consiguiente, cabe concluir que la medida disciplinaria de seis días de arresto impuesta al señor Luis Mario Monzón Martínez, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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