Dictamen CGR

Dictamen N° 76794/2013

2013-11-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acuerdos alcanzados entre la ANEF y la Dirección de Presupuestos, relativos a futuros incentivos de retiro, no son vinculantes para los funcionarios públicos mientras no se dicte la respectiva ley que los consigne, por lo que los procedimientos que en ellos se establecen sólo pueden considerarse como elementos consultivos
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N° 76.794 Fecha: 22-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gloria Salazar Castillo, quien, junto a otros funcionarios del Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Bío-Bío, solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de las instrucciones impartidas por la Dirección de Presupuestos, DIPRES, que comunicó su servicio, por medio de las cuales se habría establecido un procedimiento obligatorio en cuya virtud los “rezagados” de los bonos de incentivos al retiro de los organismos que se indica, deben informar su decisión de acogerse a los beneficios mencionados en el Protocolo de Acuerdo celebrado el 12 de agosto de 2013, entre la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF, y esa entidad, lo que implicaría manifestar su voluntad al respecto, haciendo presente que aquel que no se inscriba en este momento, perderá todo beneficio. Requerida de informe, la Dirección aludida manifiesta que el mencionado instrumento se refiere a una serie de beneficios orientados a mejorar las condiciones de retiro de aquellos empleados cercanos a la edad de jubilación. Entre otros asuntos, se señaló, en el punto N° 9, un proceso especial de renuncia para todos los servidores que al 1 de agosto del año 2010 hubiesen cumplido la referida edad y que, teniendo la oportunidad de haberse acogido a la bonificación por retiro de la ley N° 19.882, no lo hubiesen hecho. Agrega que, a fin de realizar el pertinente estudio respecto de lo que esa medida podría implicar, se estableció un período de consulta durante el cual las asociaciones de funcionarios de cada servicio informarían quiénes son los posibles interesados en acogerse a la citada bonificación, con las condiciones especiales que se indican en el punto N° 1 del anotado protocolo. En este contexto, añade que este trámite corresponde a un procedimiento legal y habitual de consulta, que, como tal, es voluntario, sin que exista sanción alguna para quien no participe de éste, considerando especialmente que todavía no se ha dictado la norma definitiva que plasme lo contenido en dicho protocolo. Finalmente, DIPRES manifiesta que la implementación de tales instrucciones se enmarca dentro de la facultad de impartir directrices por medio de oficios a otros órganos del Estado, establecida en el artículo 2°, N° 17, del decreto con fuerza de ley N° 106, de 1960, del Ministerio de Hacienda, preceptiva que señala entre las funciones de esa entidad la de asesorar a los ministerios en la organización y coordinación de las diferentes reparticiones públicas de su dependencia, como también, según se advierte en el siguiente numeral, le corresponde coordinar, supervisar y propender al perfeccionamiento de las actividades de organización y métodos de los servicios fiscales e instituciones descentralizadas, ambas facultades, a cargo de la Subdirección de Racionalización y Función Pública de esa Dirección, en virtud de lo dispuesto en el N° 1 del decreto N° 1.824, de 1970, del Ministerio de Hacienda. Al respecto, cabe indicar que, tal como lo ha sostenido esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en el dictamen N° 31.312, del año 2011, los Protocolos de Acuerdo son meras declaraciones de propósitos, que carecen de efectos jurídicos mientras su contenido no se exprese en una ley, por lo que no configuran derecho alguno y no procede exigir su cumplimiento. Así, sobre la base de lo señalado en esa jurisprudencia, es dable concluir que en el caso en análisis, la participación de los funcionarios en el marco de los procedimientos consultivos de la especie, no constituyen manifestaciones vinculantes, pudiendo sólo considerarse como antecedentes estadísticos propios de una etapa previa a la dictación del correspondiente texto legal, como acontece con la determinación de los cupos que suelen consignar las leyes que conceden incentivos al retiro, lo que guarda plena armonía con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, relativo al empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar dentro del ordenamiento jurídico una gestión eficiente y eficaz. En tal sentido, conviene indicar que únicamente con la entrada en vigencia del respectivo cuerpo normativo, que permita a los servidores que favorece tener pleno conocimiento de los requisitos y condiciones previstos por aquél, éstos podrán comunicar su intención debidamente fundada e informada, de optar o no a los beneficios en él conferidos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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