Dictamen CGR

Dictamen N° 31312/2011

2011-05-17 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre Protocolo de Acuerdo celebrado entre la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada y el Ministerio de Salud
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N° 31.312 Fecha: 17-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carolina Ximena Espinoza Tapia, presidenta de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada, reclamando que el Ministerio de Salud no habría dado cumplimiento al Protocolo de Acuerdo celebrado con dicha asociación gremial el 10 de noviembre de 2010, mediante el cual esa Secretaría de Estado se compromete a incorporar en la agenda legislativa diversos proyectos relacionados con el personal municipal regido por la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Requerido su informe al Ministerio de Salud, lo emitió mediante el oficio N° 1.111, de 2011, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, en el cual manifiesta, en síntesis, que el referido Protocolo de Acuerdo sólo reviste la calidad de una declaración de intenciones sobre el trabajo que ambas entidades realizarán a futuro. Sobre el particular, cabe manifestar que los compromisos que se establezcan en documentos como al que se refiere la situación planteada, no tienen la virtud de constituir convenios con efectos jurídicos, suscritos al amparo del artículo 1545 del Código Civil, como parece entenderlo la entidad recurrente, sino que son manifestaciones de propósitos que no resultan vinculantes para la autoridad administrativa, cuyas atribuciones provienen directamente del artículo 7° de la Constitución Política de la República, que establece el principio de juridicidad de los órganos del Estado, y de la regulación específica, tanto orgánica como funcional, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Por otra parte, cabe señalar que la ley N° 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, dispone, en su artículo 7°, que las finalidades principales de tales entidades dicen relación con promover el mejoramiento económico de sus afiliados y de sus condiciones de vida y trabajo, canalizando ante la autoridad sus criterios sobre políticas y resoluciones relativas al personal, a la carrera funcionaria, a la capacitación y a materias de interés general para esas organizaciones. De lo anterior se infiere, que los planteamientos que efectúen tales asociaciones de funcionarios a las autoridades de gobierno y administración del respectivo sector, sólo tienen un carácter informativo o se traducen en proposiciones efectuadas a la superioridad. En consecuencia, el aludido Protocolo de Acuerdo no configura derecho alguno, por lo que mientras su contenido no se regularice en sede legislativa, mediante la dictación de una ley, no procede exigir su cumplimiento (aplica dictámenes N°s. 72.863, de 2009, y 45.283, de 2010). Para su conocimiento, se remite fotocopia del aludido oficio N° 1.111, de 2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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