Dictamen CGR

Dictamen N° 76858/2015

2015-09-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que municipio realice las gestiones necesarias para obtener el pago del bono contemplado en el artículo 30 de la ley Nº 20.799, a los asistentes de la educación que se indica

N° 76.858 Fecha: 28-IX-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Rosa Díaz Faúndez y María Larena Herrera, dirigentes de las asociaciones de funcionarios no docentes de educación de la Municipalidad de San Ramón, solicitando la intervención de esta Entidad de Fiscalización para que dicho ente edilicio realice las gestiones ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación, Región Metropolitana, destinadas a presentar las apelaciones en favor de los funcionarios que, cumpliendo los requisitos pertinentes, no se les enteró el bono de desempeño laboral, contemplado en el artículo 30 de la ley N° 20.799. Agregan que, en la situación antes descrita se encuentran, principalmente, los asistentes de la educación contratados con los recursos de la ley N° 20.248. Requerido informe al citado municipio, a través de los oficios N°s. 49.811 y 59.007, ambos de 2015, este no lo evacuó dentro de plazo, por lo que se emitirá el presente pronunciamiento con prescindencia de aquel. Asimismo, solicitado informe a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, Región Metropolitana, esta manifestó, en síntesis, que los plazos de apelación para obtener el pago del mencionado bono, según instrucciones recibidas de la Subsecretaría de Educación, por el oficio N° 04/554, de 30 de mayo de 2015, vencieron en una primera instancia el 10 de agosto del año en curso, etapa en la que no presentó antecedentes la Municipalidad de San Ramón, agregando que, sin perjuicio de ello, existe otro proceso que actualmente se encuentra en curso, en el que el referido órgano comunal puede participar hasta el día 20 de noviembre de esta anualidad. Sobre el particular, es dable recordar que el artículo 30 de la ley N° 20.799, indica que se concederá, por una sola vez, un bono extraordinario denominado “Bono de Desempeño Laboral”, destinado al personal asistente de la educación que trabajaba, al 31 de agosto del año 2013, en establecimientos educacionales administrados, en lo que interesa, directamente por las municipalidades. A su vez, el inciso quinto de la misma disposición, establece, en lo que interesa, que el pago del bono de desempeño laboral se realizará en dos cuotas, en los meses de diciembre del año 2014 y enero del año 2015, y que este “será de cargo fiscal y administrado por el Ministerio de Educación”. Luego, en relación con este emolumento, es útil anotar que los requisitos necesarios para impetrarlo, son solo aquellos expresamente contemplados en el artículo 30 de la ley N° 20.799, por lo que el personal no docente tiene derecho a percibir la referida bonificación, en la medida que hubiere prestado servicios al 31 de agosto de 2013 y que, a esa data, se haya desempeñado en los recintos que indica la anotada preceptiva (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 78.113 y 94.182, ambos de 2014). En tales condiciones, si los asistentes de la educación de que se trata, al 31 de agosto de 2013, se encontraban prestando servicios para la Municipalidad de San Ramón, tienen derecho al pago del bono contemplado en el artículo 30 de la anotada ley N° 20.799, debiendo el referido municipio proceder a regularizar dicha situación, a la brevedad, realizando las gestiones indispensables, en el término señalado por la Secretaría Regional Ministerial de Educación, Región Metropolitana, para obtener los recursos necesarios que permitan su financiamiento, de lo que informará a este Organismo Contralor en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a las recurrentes, a la Subsecretaría de Educación, a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, Región Metropolitana, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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