Dictamen N° 76872/2015
N° 76.872 Fecha : 28-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Armando Riquelme Carrillo, extrabajador del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 29.489, de 2015, de este origen, toda vez que, a su juicio, le correspondería la devolución de las cotizaciones enteradas al fondo de desahucio entre los años 2001 y 2012. En primer término, cabe indicar que el pronunciamiento aludido concluyó, en lo pertinente, que no procede el reintegro pretendido por el referido exempleado, quien obtuvo en sede judicial que el anotado centro de salud fuera condenado a pagarle la suma de $ 15.409.194, por concepto de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, por cuanto es titular de una pensión de retiro reliquidada en el régimen de Carabineros de Chile. En efecto, el inciso primero del artículo 136 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, dispone que no tendrá derecho al pago de la indemnización de desahucio y solo a la devolución, sin intereses, de las imposiciones correspondientes, el personal que por cualquier causa deje de pertenecer a la institución sin tener derecho a pensión de retiro, lo que no ocurre en la especie. En este punto, es dable señalar, una vez más, que la devolución de imposiciones, según se informó en el dictamen N° 10.964, de 2002, de esta Entidad de Control, ha sido concebida como un beneficio compensatorio respecto de quien no accedió al desahucio por no haber obtenido pensión de retiro en el régimen previsional de Carabineros de Chile, situación que difiere de la que se analiza, pues el solicitante tiene una jubilación en el antedicho régimen y además demandó el pago de una indemnización por años de servicios ante el Juzgado de Cobranza Laboral, prestación que persigue la misma finalidad que el desahucio, tal como indicara el oficio N° 33.003, de 2014, de esta procedencia, razón por la cual no es posible que impetre o se le confiera este último. Por lo tanto, con el mérito de lo expuesto se desestima la petición del interesado y se ratifica el dictamen N° 29.489, de 2015, de esta procedencia. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante