Dictamen N° 33003/2014
N° 33.003 Fecha: 13-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hernán Fredy Campos Pincheira, exfuncionario del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, pensionado de ese régimen, para reclamar porque la mencionada entidad previsional habría suspendido el trámite de reliquidación de su pensión de retiro. Requerida al efecto, la aludida dirección, informa que el recurrente cumplió funciones a contar del 6 de marzo de 2001, en el antedicho centro asistencial, regido por las normas del Código del Trabajo, siendo desvinculado con fecha 1 de julio de 2012, por la causal de retiro temporal, necesidades del servicio. Debido a ello, el peticionario interpuso demanda laboral en contra del indicado hospital por despido injustificado ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, caratulada bajo el rit O-2528-2012, tribunal que por medio de sentencia ejecutoriada resolvió pagar al demandante, entre otros valores, la suma de $9.224.201, por concepto de indemnización por años de servicios. Finaliza la informante expresando que se procederá a la reliquidación de su beneficio jubilatorio, rebajando del monto que por desahucio le corresponda, lo pagado por la citada indemnización por años de servicios, y el saldo insoluto de $1.527.237.- será descontado de su pensión. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso segundo del artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, establece que tiene derecho a reliquidar su pensión el exfuncionario que vuelva al servicio en otras plazas o empleos de Carabineros, Fuerzas Armadas o Policía de Investigaciones de Chile, por un período no inferior a tres años ininterrumpidos, considerando el total de tiempo servido, ya sea en relación con su último empleo, o con el cargo en que obtuvo su anterior jubilación. Por su parte, el artículo 10 de la ley N° 18.458 dispone, en lo pertinente, que los pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile seguirán afectos a ella en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, en aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos al régimen previsional de esa entidad, disposición que resulta aplicable al personal del Hospital de dicha dirección, acorde con lo concluido por esta Entidad de Control en el dictamen N° 24.322, de 2011. Luego, es dable observar, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 1.721, de 1995, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, se otorgó al interesado un beneficio jubilatorio, y que prestó servicios administrativos en el anotado hospital, bajo el régimen laboral común, durante el período que media entre los años 2001 y 2012, en que fue separado del servicio por la causal establecida en el artículo 114, letra b), del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968. Es así como, al extrabajador de que se trata, siendo pensionado de la mencionada caja, le correspondió cotizar por las labores prestadas a contar del año 2001 en el régimen previsional institucional, como efectivamente ocurrió, tiempo que le es útil para obtener la reliquidación de su prestación, puesto que cuenta con el período de tres años ininterrumpidos legalmente exigidos. Ahora bien, en lo relativo al desahucio, cabe recordar que la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida en los dictámenes N° s 36.648 de 2007; 39.773, de 2008 y 16.103, de 2011, entre otros, ha precisado que este constituye un derecho patrimonial indemnizatorio y no previsional, cuya exigibilidad está condicionada a la circunstancia de que el funcionario se retire del empleo. En este sentido, y teniendo presente que al solicitante le fue otorgada, en sede judicial, una indemnización por años de servicios que persigue la misma finalidad que el desahucio, no cabe que impetre ni se le confiera nuevamente este último. Por lo tanto, con la salvedad antedicha, procede, a la luz de los antecedentes acompañados, reconocer el derecho al señor Campos Pincheira para requerir la reliquidación de su beneficio jubilatorio en el sistema de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y al interesado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República