Dictamen CGR

Dictamen N° 76888/2011

2011-12-07 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Sobre prescripción de derechos relativos a finiquito de ex Operadora Postal de la Empresa de Correos de Chile, desvinculada en el mes de marzo de 2005
Aplicado por
Dictamen N° 17935/2012
Aplica dictámenes 128/95, 14757/95, 22977/95, 36170/96

N° 76.888 Fecha: 07-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Verónica Campos Ramírez, ex Operadora Postal de la Empresa de Correos de Chile, para pedir un pronunciamiento acerca de la situación que la afecta, relacionada con el no pago de su finiquito por dicha empresa, de la cual fue desvinculada en el mes de marzo de 2005. En forma previa, conviene anotar que acorde con el artículo 1° del D.F.L. N° 10, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la Empresa de Correos de Chile es una persona jurídica de derecho público, de administración autónoma, dotada de patrimonio propio y sujeta a la fiscalización de esta Entidad Fiscalizadora, cuyo personal, según se previene en el artículo 10 de ese texto normativo, se rige por la legislación laboral común. Expuesto lo anterior, debe señalarse que el artículo 510 del Código del Trabajo dispone, en su inciso primero, que los derechos regidos por ese cuerpo legal prescriben en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, término que, de acuerdo con lo establecido en su inciso quinto, se interrumpe según las normas de los artículos 2.523 y 2.524 del Código Civil, esto es, por el reclamo formal del interesado -o de quien lo represente-, ante la entidad respectiva o ante este Organismo Contralor, según el criterio contenido en el dictamen N o 26.660, de 2011, de este origen, entre otros, siendo dable indicar que no existe constancia de que el referido término se haya interrumpido. Luego, y considerando que la ocurrente cesó en su empleo en el mes de marzo de 2005 y que su presentación actual fue ingresada a esta Entidad Fiscalizadora recién en el presente año, cabe desestimarla por haberse extinguido su derecho a reclamar cualquier beneficio derivado de su contrato de trabajo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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