Dictamen N° 76923/2016
N° 76.923 Fecha: 19-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Juan Espinoza Pacheco, exservidor de la Dirección de Vialidad, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en orden a desvincularlo de esa institución, por las razones que expone. En su informe, la superioridad manifestó que posee la atribución para adoptar la determinación que se objeta, motivo por el cual el cese en comento se encuentra ajustado a derecho. Como cuestión previa, cabe señalar que a través del oficio N° 75.653, de 2016, de este origen, se representó la resolución N° 386, de esta misma anualidad, de la Dirección de Vialidad, que aceptaba la renuncia voluntaria del afectado, atendido que la causal de cese que procede aplicar a su respecto, es la declaración de vacancia por no haber presentado la renuncia, y no la que se expresaba en el aludido acto administrativo, ya que el recurrente no formalizó la dimisión requerida. Precisado lo anterior, esta Entidad de Control se pronunciará acerca de las alegaciones planteadas por el peticionario, las que no dicen relación con el motivo por el que fue representado el acto precitado. En primer término, el ocurrente alega que habría existido una presión indebida del Ministro de Obras Públicas al Director Nacional de Vialidad, al solicitarle mediante el oficio N° 1.327, de 2016, de esa Secretaría de Estado, que le pidiera la renuncia. Asimismo, sostiene que lo expuesto vulnera lo establecido en la circular N° 7, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que imparte instrucciones sobre el Sistema de Alta Dirección Pública. En relación con lo anterior, corresponde indicar que si bien el citado oficio contenía la petición ya mencionada, de todas formas la decisión de desvincular al señor Espinoza Pacheco fue adoptada por la autoridad competente para ello, esto es, el Director Nacional de Vialidad, en el ejercicio de las atribuciones que posee sobre la materia, sin que este Organismo de Control entienda que haya existido alguna actuación que pudiera viciar, en los términos alegados, la determinación en comento. A su vez, en cuanto al instructivo presidencial contenido en el aludido oficio circular, es necesario precisar que este ha tenido por objeto dar instrucciones, criterios y orientaciones para el apropiado funcionamiento del Sistema de Alta Dirección Pública, los que conforme a lo sostenido en el pronunciamiento N° 69.519, de 2014, de esta procedencia, constituyen un precepto de administración interna impartida por el superior jerárquico o el órgano a quienes están bajo su dependencia o fiscalización, señalándoles conductas para aplicar las leyes y reglamentos, pero no son decisiones que establezcan derechos u obligaciones para los administrados, ni pueden los servicios invocarlas para fijar normas generales y obligatorias propias de la facultad legislativa y potestad reglamentaria, salvo autorización expresa. Enseguida, el interesado refiere que no ha perdido la confianza del individualizado Director Nacional, ya que ha sido bien evaluado por este en los respectivos informes de desempeño, razón por la cual la solicitud de renuncia que se le formuló carecería de fundamento. Sobre este aspecto, es del caso hacer presente lo señalado por los dictámenes N os 3.377 y 79.403, ambos de 2014, de esta procedencia, en virtud de los cuales quienes ocupan las reseñadas plazas de alta dirección, se mantienen en ellas mientras cuenten con la confianza de la superioridad que le corresponde nombrarlos, de modo que la petición de renuncia está supeditada a la pérdida de esta última y no a la evaluación del desempeño del empleado, como entiende el señor Espinoza Pacheco, siendo la pérdida del referido atributo razón suficiente para fundar la determinación en estudio, por lo que debe rechazarse su reclamo en este sentido. Luego, el peticionario indica que la circunstancia de haberse enterado por la prensa de su cese, no es un medio válido de notificación y, además, que esa situación constituiría un acto de menoscabo profesional y personal en su contra. Al respecto, es útil puntualizar que la comunicación de la medida en comento, se llevó a cabo mediante el oficio N° 13, de 2016, de la Dirección de Vialidad, en el que consta la firma del señor Espinoza Pacheco, motivo por el cual no es posible sostener que la aparición en la prensa de una información relativa a que se le había pedido la renuncia, haya sido la forma de poner en su conocimiento la decisión objetada. Del mismo modo, de la lectura de la inserción en comento es posible afirmar que su publicación no es de responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas y tampoco de la Dirección de Vialidad, sino que del medio periodístico que la emitió, por lo que no procede imputarle a dichos organismos la vulneración que aduce el reclamante. Transcríbase a la Dirección de Vialidad. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado