Dictamen CGR

Dictamen N° 69519/2014

2014-09-08 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resolución N° 108, de 2014, del Instituto Nacional de Deportes de Chile. Solicitud de renuncia hecha por director transitorio y provisional se ajustó a derecho por cuanto tiene las atribuciones inherentes al cargo vacante
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N° 69.519 Fecha: 08-IX-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución N° 108, de 2014, del Instituto Nacional de Deportes de Chile, por medio de la cual se acepta la renuncia no voluntaria presentada por don Feisal Ahuile Hadler, al empleo afecto al Sistema de Alta Dirección Pública de Director Regional de ese organismo, con desempeño en la Dirección Regional de Aysén, quien, por su parte, entre otras cosas, reclama en contra del citado acto, por las razones que indica. En su informe, el servicio expuso, en síntesis, que las actuaciones realizadas en relación a lo alegado por el solicitante, se encuentran ajustadas a derecho. Sobre el particular, se debe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, los altos directivos públicos tienen, en materia de remoción, la calidad de empleados de exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su nombramiento, y que según se previene en el inciso primero del artículo 148 de la ley N° 18.834, en los casos de cargos de esa naturaleza la remoción se hará efectiva por medio de la petición de renuncia que formulará el Presidente de la República o la autoridad llamada a efectuar el nombramiento, agregando, en su inciso segundo, que si la renuncia no se presenta dentro de las cuarenta y ocho horas de requerida, se declarará vacante el cargo. En este contexto, el afectado exige un pronunciamiento que determine si los jefes de servicio de primer nivel jerárquico que ejercen el puesto como transitorio y provisional, pueden solicitar la dimisión de aquellos que ocupen una plaza de segundo nivel jerárquico, como ocurrió en esta oportunidad. Al respecto, cabe manifestar que el anotado mecanismo es una suplencia especial establecida por el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, que confiere a la persona designada la condición de alto directivo público y le otorga las prerrogativas inherentes al cargo vacante, por lo que, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 42.491, de 2014, de este origen, resultó procedente que este servidor -en la mencionada calidad-, ejecutara plenamente las funciones de Director Nacional de la referida institución, entre las que se encuentra solicitar la renuncia de la plaza en análisis. Luego, en lo que atañe al reclamo del interesado en cuanto a que no se le indicaron las razones para pedirle el abandono de su cargo, es del caso exponer, conforme a lo sostenido en los dictámenes N os 57.748, de 2012, y 3.377, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora, que el cese que afectó al ocurrente responde a la voluntad de la jefatura en orden a exteriorizar la pérdida de confianza, siendo ello suficiente para fundar la decisión en estudio. Enseguida, en lo que respecta a la consulta acerca de los días de vacaciones y permisos de que no pudo hacer uso, los que en su opinión deben pagarse como días trabajados o sumarse a la indemnización pertinente, es menester apuntar que de acuerdo con el razonamiento incluido en los dictámenes N os 13.790, de 2012, y 34.591, de 2013, de este Organismo de Control, ambos derechos sólo aprovechan a quienes tienen la condición de empleados públicos, de modo que si antes de utilizarlos termina el desempeño por cualquier causa legal de expiración de labores, como sucedió en la especie, el peticionario no puede exigir su goce, sin que tampoco sea procedente su compensación en dinero a quien no lo haya disfrutado, por no contemplarlo la ley. A su vez, en cuanto al instructivo presidencial contenido en el oficio circular N° 7, de 31 de marzo de 2014, del Ministerio de Hacienda, que según el afectado se habría infringido, es dable precisar que éste ha tenido por objeto dar instrucciones, criterios y orientaciones para el apropiado funcionamiento del Sistema de Alta Dirección Pública, los que conforme a lo sostenido en el citado pronunciamiento N° 42.491, de 2014, constituyen un precepto de administración interna impartida por el superior jerárquico o el órgano a quienes están bajo su dependencia o fiscalización, señalándoles conductas para aplicar las leyes y reglamentos, pero no son decisiones que establezcan derechos u obligaciones para los administrados, ni pueden los servicios invocarlas para fijar normas generales y obligatorias propias de la facultad legislativa y potestad reglamentaria, salvo autorización expresa. Finalmente, en relación al monto de la indemnización prevista en el artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, cuyo cálculo solicita el ocurrente, cabe señalar que de acuerdo a los dictámenes N os 34.842 y 69.725, ambos de 2010, sólo debe contabilizarse el lapso en que el funcionario ha trabajado como alto directivo público en la respectiva institución, no pudiendo considerarse para su otorgamiento y cálculo otros cargos de dicho sistema desempeñados en la misma entidad o en otra cualquiera, o el ejercicio de la misma plaza producto de anteriores procesos de nombramiento, ni el tiempo servido a propósito de la designación en calidad de provisional y transitorio. Atendido lo expuesto y dado que el recurrente realizó actividades en la plaza titular de que se trata, un año y diez meses, este Órgano Fiscalizador ha determinado que al señor Ahuile Hadler le corresponde una indemnización ascendente a la suma de $4.152.237.-, la cual deberá ser pagada por la autoridad al peticionario -en el evento de que no hubiera ocurrido tal circunstancia-, informando a la brevedad de tal situación a este Ente de Control. De esta manera, se toma razón de la resolución N° 108, de 2014, del Instituto Nacional de Deportes de Chile, y se desestima el reclamo del rubro. Transcríbase al requirente, al Área de Personal de la Administración y a la Unidad de Estudios Remuneratorios, ambas de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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