Dictamen CGR

Dictamen N° 76987/2013

2013-11-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa decreto N° 2.319, de 2013, de la Universidad de Santiago de Chile
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Dictamen N° 60549/2014
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Dictamen N° 55511/2014
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N° 76.987 Fecha: 25-XI-2013 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 2.319, de 2013, de la Universidad de Santiago de Chile, que establece una asignación de responsabilidad para las jefaturas de las unidades que indica, atendidas las consideraciones que se exponen a continuación. En primer término, se omiten acompañar los actos administrativos que aprueban la estructura orgánica de esa casa de estudios, los que constituyen antecedentes esenciales de la decisión adoptada que se somete a tramitación, dado que la resolución N° 8.297, de 2012, de esa universidad, mencionada en el considerando N° 1, mediante la cual se aprueba una nueva estructura de esa entidad, según se expresa, solamente la modifica parcialmente y, por ende, no contempla todas las funciones en virtud de las cuales se les otorga el referido estipendio a quienes las desarrollan. Luego, no se acredita que ocupe el empleo de Secretario General el funcionario que suscribe en dicha calidad el certificado en que consta el respectivo acuerdo adoptado por la Junta Directiva, teniendo en cuenta que aquel es el Ministro de Fe de las actuaciones de la Universidad, de acuerdo con el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 149, de 1981, del entonces Ministerio de Educación Pública. Enseguida, en lo que respecta a las funciones a que se refiere el artículo primero del acto administrativo de la especie, en el citado certificado se omite indicar que la cifra que allí se expresa corresponde a un porcentaje de la pertinente base de cálculo y, además, es erróneo el monto en que aquel se traduciría que se señala en el aludido precepto. Finalmente, se hace presente que las denominaciones asignadas en la mencionada resolución N° 8.297, de 2012, son Unidad de Registro Académico y Curricular, Unidad de Bienestar del Personal y Unidad de Administración de Servicios Alimentarios, y no como se nombran en los artículos primero, segundo y tercero del decreto en trámite, respectivamente. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo señalado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante