Dictamen N° 55511/2014
N° 55.511 Fecha: 21-VII-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse nuevamente de dar curso al decreto N° 2.319, de 2013, de la Universidad de Santiago de Chile, que establece una asignación de responsabilidad para las jefaturas de las unidades que indica, por cuanto se han subsanado solo parcialmente las observaciones que se formularon a dicho instrumento mediante el oficio N° 76.987, de 2013. En efecto, se ha omitido acompañar la documentación requerida en el párrafo segundo del indicado oficio, relativa a la estructura orgánica de esa casa de estudios, a fin de acreditar, en particular, la creación del cargo de “Jefe de Unidad de Vocación Artística”, a que se refiere el artículo tercero del acto en estudio, toda vez que ello no consta en los antecedentes que se han acompañado. Enseguida, tampoco se ha corregido la denominación de la Unidad de Registro Académico y Curricular, mencionada en el artículo primero del decreto de la especie. Finalmente, cabe manifestar que, conforme a lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida en los dictámenes N°s. 71.857, de 2009; 9.385, 12.747 y 22.265, todos de 2010, entre otros, las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que hayan sido retirados del trámite de toma de razón y que posteriormente sean reingresados a dicha tramitación en esta Entidad, como ocurre en la especie, deben ser salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del acto, y a fin de que exista constancia de que el jefe superior del respectivo Servicio dispuso o tomó conocimiento de las mencionadas enmiendas, lo que se ha omitido efectuar en esta oportunidad. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo examinado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República