Dictamen N° 77099/2013
N° 77.099 Fecha: 25-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Pablo Rodríguez Estruch, reclamando en contra de la Municipalidad de Providencia por transgredir la normativa contenida en la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y el decreto alcaldicio exento N° 378, de 2008, que aprobó la Ordenanza N° 4, de Publicidad y Propaganda de esa comuna, por cuanto, según expone, se instaló propaganda electoral en bienes nacionales de uso público sin la debida autorización, y la entidad edilicia no retiró dicho material en los plazos que fija el ordenamiento jurídico para tal efecto. Requerido el municipio, este ha informado, en síntesis, que procedió al retiro de toda la propaganda electoral a que hace mención el peticionario, acompañando la documentación que así lo acredita. En relación con la materia, resulta útil recordar que si bien de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5°, letra c), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a estas les corresponde la administración de los bienes nacionales de uso público ubicados dentro de su territorio comunal -salvo que, en atención a su naturaleza o fines y con arreglo a esa ley, dicha facultad sea de competencia de otros órganos de la Administración del Estado-, diversos cuerpos normativos establecen obligaciones para aquellas respecto de otros bienes que se encuentren dentro de su localidad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 26.969, de 2009). En efecto, el artículo 32 de la referida ley N° 18.700, entrega a las municipalidades competencia específica en materia de propaganda electoral, imponiéndoles la obligación de retirar u ordenar retirar, de oficio o a petición de parte, con derecho a reembolso de los gastos pertinentes, aquella que se realice con infracción a ese precepto. Asimismo, cabe hacer presente que la disposición recién citada, prohíbe realizar propaganda electoral en determinadas condiciones y bienes, mencionando entre estos, en lo que interesa, los muros exteriores y cierros públicos, los componentes y equipamiento urbanos, tales como calzadas, aceras, puentes, parques, postes, fuentes, estatuas, jardineras, escaños, semáforos y quioscos; así como también, sobre la calzada mediante elementos que cuelguen o se adhieran de cualquier modo al tendido eléctrico, telefónico, de televisión u otro de similar naturaleza. Como puede advertirse al tenor de lo expuesto, y según lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, entre otros, a través de los dictámenes N°s. 42.488, de 2006, y 26.969, de 2009, a los municipios les corresponde una intervención directa en relación con la propaganda electoral que se efectúe en su respectiva comuna, con independencia de si los bienes involucrados se encuentran sometidos a su administración, sin perjuicio que tratándose de bienes tutelados por otros organismos públicos las entidades edilicias deban actuar en coordinación con ellos, acorde lo establecido en el artículo 10 de la citada ley N° 18.695, y en el artículo 5°, inciso segundo, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Ahora bien, en la especie, la Municipalidad de Providencia informó que constató la existencia de propaganda electoral instalada irregularmente en diferentes zonas de la comuna, tal como lo habría manifestado el interesado, procediendo a ejecutar las medidas correctivas necesarias para el retiro de las mismas, debiendo entenderse, de esa manera, que dicha corporación adoptó los procedimientos que al efecto el ordenamiento jurídico establece. Precisado lo anterior, es del caso indicar que conforme con lo preceptuado en los artículos 35, 126 y 144 de la antedicha ley N° 18.700, y en armonía con lo sostenido en los dictámenes N°s. 40.782, de 2005, y 42.488, de 2006, la fiscalización de lo ordenado en el aludido artículo 32 de ese texto legal ha sido reservada a Carabineros de Chile, en tanto que el conocimiento de las infracciones que se cometan en relación con el mismo y la aplicación de las correspondientes sanciones compete a los juzgados de policía local respectivos. Por consiguiente, se remite para conocimiento del recurrente fotocopia del informe municipal y sus antecedentes, a través de los cuales la anotada entidad edilicia da cuenta de las medidas adoptadas a fin de proceder al retiro de toda propaganda electoral instalada en su comuna sin permiso previo. Transcríbase a la Municipalidad de Providencia. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante