Dictamen CGR

Dictamen N° 77168/2011

2011-12-09 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 218 de 2011, de la Dirección General de Obras Públicas, que aprueba el convenio para la ejecución, a través del Cuerpo Militar del Trabajo, de la obra "Construcción Puentes Alonso y Roberto Sturiza (ex Azopardo)" del camino Vicuña - Yendegaia, Provincia de Tierra del Fuego, Región de Magallanes y Antártica Chilena, correspondiente a la etapa VII-A, por ajustarse a derecho
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Dictamen N° 17938/2012
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N° 77.168 Fecha: 09-XII-2011 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 218, de 2011, de la Dirección General de Obras Públicas , que aprueba el convenio para la ejecución, a través del Cuerpo Militar del Trabajo, de la obra "Construcción Puentes Alonso y Roberto Sturiza (Ex Azopardo)" del camino Vicuña - Yendegaia, Provincia de Tierra del Fuego, Región de Magallanes y Antártica Chilena, correspondiente a la etapa VII-A, por encontrarse ajustado a derecho. Sin embargo, cumple con precisar que conforme a lo estipulado en el artículo 11 del citado convenio, el Cuerpo Militar del Trabajo deberá iniciar las obras de la especie después de la entrega del terreno, y no en la oportunidad a que alude el resuelvo IV del acto en examen. En otro orden de consideraciones, cabe señalar que la partida "Operación y Mantención de instalación de faenas y campamento", no fue incluida en el Anexo N° 1, no obstante lo señalado en el artículo 29 del pacto. Por otra parte, cabe precisar que el ítem 5.516 "Confección Tablero de Madera (pie2)", deberá pagarse conforme a las cantidades de obras efectivamente ejecutadas, según lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, al tratarse de un contrato a serie de precios unitarios, y no conforme a los porcentajes indicados en las especificaciones técnicas especiales (aplica dictamen N° 40.036, de 2011). En el mismo orden de consideraciones, las partidas 210-1 "Explotación y Abandono de Empréstitos" y 804-1 “Uso y Abandono de Botaderos cuya unidad se contempla en carácter global, deberán pagarse cuando se encuentren totalmente ejecutadas (aplica dictámenes N os 25.086, 40.036 y 64.984, todos de 2011). Con los alcances que anteceden se ha dado curso a la resolución indicada. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

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