Dictamen N° 17938/2012
N° 17.938 Fecha: 28-III-2012 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 217, de 2011, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el trato directo denominado "Construcción Obras de Emergencia Colector Alameda, Sector Rotonda La Compañía, Paso Bajo Nivel Ruta 5 Sur y Paso Bajo Nivel E.F.E., Ciudad de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O'Higgins", en el entendido que se trata de una regularización de las labores sobre las que versa dicho acuerdo, ejecutadas a partir del mes de agosto de 2011, según consta de los antecedentes que se acompañan, no obstante, en lo sucesivo, esa Secretaría de Estado deberá emitir los actos administrativos que aprueben contratos como el de la especie, en su debida oportunidad, y salvo las excepciones legales, remitirlos, en su caso, al trámite de toma de razón antes de su entrada en vigencia (aplica dictamen N° 63.037, de 2010). Además, 1 atendidos los términos del formulario E. Análisis de Precios y lo establecido en la letra C. Serie de Precios Unitarios de las Bases de Medición y Pago, esta Entidad de Control entiende que el monto de cada estado de pago será el que resulte de multiplicar las cantidades de obra efectivamente realizadas y aprobadas por la inspección fiscal, por los precios unitarios establecidos en la oferta económica, los que ya contemplan los correspondientes a gastos generales y utilidades, y no como se indica en el punto 2 de la parte V del convenio que se aprueba. Asimismo, se debe hacer presente que dado que no fue elaborado el anexo complementario a que se alude en la parte V. Condiciones de Pago de las Obras, punto N° 3, letras a), b) y c), que indique el factor a utilizar para la aplicación de las multas contempladas en dicho punto, deberá considerarse para tales efectos el valor señalado en el artículo 163 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. Finalmente, cumple con señalar que, en lo sucesivo, las partidas cuya unidad se contemple en carácter global en contrataciones como las de la especie, deberán estipular su pago cuando se encuentren totalmente ejecutadas, y no en la forma establecida en las partidas 1.1 Instalación de Faenas y 10.1 Desvíos de tránsito, del contrato que se aprueba por el acto en examen (aplica dictámenes N°s. 40.036, 64.984, y 77.168, todos de 2011). Con los alcances que anteceden, se ha dado curso a la resolución en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República