Dictamen CGR

Dictamen N° 77245/2015

2015-09-29 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Reconsidera los oficios N°s. 4.268 y 6.856, ambos de 2015, de la Contraloría Regional del Maule, en lo relativo a la orden de reincorporar a la exfuncionaria que se indica
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Dictamen N° 17500/2016
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N° 77.245 Fecha: 29-IX-2015 Mediante el oficio N° 4.268, de 2015, de la Contraloría Regional del Maule, se concluyó, en síntesis, que la Municipalidad de Cauquenes debía dejar sin efecto el término de la relación laboral de la señora Mery Aravena Torres, inspectora de la Escuela Ester Urrutia de Ruiz, por cuanto la resolución del jefe del departamento de administración de educación municipal, que ordenó el respectivo sumario, emanó de un funcionario sin facultades para tales fines, y los cargos formulados no le permitieron asumir adecuadamente su defensa, correspondiendo, en consecuencia, reincorporarla a sus labores y dictarse por el alcalde el decreto que disponga la instrucción del procedimiento, para luego, si resulta pertinente, realizar nuevos reproches conforme a derecho y substanciar la indagatoria hasta su normal finalización. Posteriormente, ese municipio solicitó la reconsideración del aludido oficio N° 4.268, de 2015, siendo dicha petición desestimada por la mencionada Sede Regional a través de su similar N° 6.856, del mismo año, por los motivos que en él se indican. Sobre el particular, esta Contraloría General ha estimado pertinente revisar la decisión adoptada, por las razones que a continuación se exponen. En relación con la materia, debe anotarse que de conformidad con lo concluido por este Ente de Control en su dictamen N° 4.173, de 2012, entre otros, el hecho de que un sumario administrativo lo disponga un funcionario incompetente no afecta su validez, porque no es un vicio esencial, ya que no constituye un elemento decisivo en los resultados del procedimiento disciplinario, siempre que la sanción sea impuesta por la autoridad dotada de atribuciones para ello. Enseguida, es oportuno recordar que de acuerdo a lo informado por este Organismo Fiscalizador a través del dictamen N° 94.522, de 2014, entre otros, reabierto un sumario, por adolecer de vicios de procedimiento, debe estarse a su término, para que una vez acontecido ello, y solo en el caso de disponerse finalmente la absolución o sobreseimiento del servidor, se proceda a evaluar su reincorporación y el pago de las remuneraciones durante el tiempo en que este estuvo alejado de sus funciones por aplicación de dicha medida expulsiva. Así entonces, y en atención a los criterios jurisprudenciales reseñados con antelación, corresponde reabrir el proceso disciplinario en cuestión, retrotrayéndolo hasta la etapa de formulación de cargos, sin que resulte procedente la reincorporación de la afectada ni el pago de remuneraciones, pues ello dependerá, como ya se ha enunciado, de la decisión que, en definitiva, adopte la autoridad luego de la referida reapertura, de lo cual se informará a la Contraloría Regional del Maule dentro del plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. En consecuencia, se reconsideran, en los términos descritos, los oficios N°s. 4.268 y 6.856, ambos de 2015, de la Contraloría Regional del Maule. Transcríbase a la señora Mery Aravena Torres y a esa Oficina Regional. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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