Dictamen N° 77324/2012
N° 77.324 Fecha: 12-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Nelson Fernando Gutiérrez Castro, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 11.831, de 2012, de este origen, en el cual se determinó que aquél no tenía derecho a gozar del sobresueldo por título profesional, pues, a la época de su cese -16 de diciembre de 1993-, tal estipendio no podía ser percibido por quienes se encontraban en posesión del diploma de Oficial Graduado, beneficio que sólo se pudo disfrutar a contar del 26 de julio de 2010, fecha del dictamen N° 41.237, de esta Entidad de Control. Ahora bien, considerando que la situación reclamada ya fue estudiada por este Órgano de Control y dado que el señor Nelson Fernando Gutiérrez Castro no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar el oficio N° 11.831, de 2012, se confirma este pronunciamiento y se rechaza la solicitud de reconsideración. Enseguida, en cuanto al hecho que este Organismo Fiscalizador no tendría atribuciones interpretativas, se debe indicar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso cuarto, de la ley N° 10.336, a esta Institución de Control le corresponde, entre otras funciones, velar por la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que rigen a los órganos sometidos a su fiscalización, entre los cuales se encuentra Carabineros de Chile, labor que realiza a través de la emisión de dictámenes jurídicos que son los únicos medios constitutivos de la jurisprudencia administrativa, la que resulta de obligatoria observancia por parte de las entidades que integran la Administración. Conforme con lo expuesto, y tal como ha sido informado en los dictámenes N os 7.348, de 2008 y 14.865, de 2010, de este origen, entre otros, aparece que una de las funciones que nuestro ordenamiento jurídico reconoce a la Contraloría General es la facultad de interpretar las normas jurídicas que inciden en el ámbito administrativo, labor que se materializa en la emisión de pronunciamientos jurídicos obligatorios para los servicios sometidos a su fiscalización. Finalmente, respecto a que en su situación no correspondería aplicar el artículo 2.515 del Código Civil, cabe puntualizar, en armonía con lo informado por este Organismo de Control, a través de sus dictámenes N os 46.948, de 2004 y 37.138, de 2009, que el derecho a cobrar beneficios económicos no enterados en su oportunidad, está afecto a prescripción, debiendo agregarse, según se precisó en los oficios N os 14.900, de 1990 y 59.305, de 2005, de este origen, que todas las rentas que no contemplen un plazo especial de prescripción, lo que acontece con el indicado sobresueldo, deben sujetarse al anotado precepto, por lo que prescriben en el plazo de 5 años. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República