Dictamen CGR

Dictamen N° 77331/2015

2015-09-29 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende solicitud de reconsideración del dictamen N° 85.183, de 2013, sobre ejecución de las faenas de construcción de obras fiscales de riego, pretiles Río Azufre, XV región, a cargo de la Dirección de Obras Hidráulicas de Arica y Parinacota

N° 77.331 Fecha: 29-IX-2015 Se ha dirigido a este Organismo de Control, don Carlos Lara Ahumada, en representación, según señala, de la Sociedad Inmobiliaria y Constructora Doña Blanca Limitada, solicitando reconsiderar el pronunciamiento contenido en el dictamen N°85.183, de 2013, de este origen, recaído en una solicitud de reconsideración que, a su vez, formulara acerca de las conclusiones del Informe de Investigación Especial N° 11, de 2012, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, sobre eventuales irregularidades que habrían acontecido durante la ejecución del contrato “Construcción de Obras Fiscales de Riego, Pretiles Río Azufre, XV Región 2011”, a cargo de la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de Arica y Parinacota. El peticionario sostiene que el referido pronunciamiento no resolvió el tema de fondo, toda vez que el volumen de las obras en cuestión, contratadas bajo la modalidad de serie de precios unitarios, no correspondería a la realidad, ya que las operaciones aritméticas que el servicio habría efectuado para estimar las cuantías de movimientos de tierra que serían necesarios ejecutar, contendrían errores. Agrega, que a raíz de las inexactitudes antes anotadas, y dadas las condiciones del terreno, tuvo que realizar mayores obras, las que a la fecha no le han sido pagadas, por lo que solicita que esta Contraloría General instruya el pago de las mayores cantidades de obra. Añade, que el aumento de obras autorizado mediante resolución exenta N°944 de 2011, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de Arica y Parinacota, habría presentado similares errores aritméticos en la determinación original de la cantidad de movimiento de tierra a ejecutar, situación que perjudicó a la empresa que representa, causándole un daño patrimonial significativo. A su turno, indica que se le habría dado término anticipado al contrato de forma improcedente, pues su representada habría cumplido con la ejecución de las obras contratadas dentro de los plazos convenidos. Finalmente, solicita la reconsideración del monto de las multas cursadas -así como de su máximo-, que se efectúe el pago del levantamiento topográfico del canal de aducción y que se le devuelvan las garantías y retenciones asociadas al contrato. Requerida al efecto, la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de Arica y Parinacota, a través de su oficio N°534, de 2014, acompañó antecedentes que acreditan las comunicaciones habidas entre la entidad y la empresa durante el desarrollo del contrato, entre los cuales se cuenta la copia del libro de obras, de cartas, informes de obras y los planos de construcción y de levantamiento topográfico del canal de aducción aprobado por el inspector fiscal. Cabe mencionar, que el dictamen N°85.183, de 2013, en lo que se refiere a la petición de pago del recurrente de las obras realizadas, señaló la imposibilidad de verificar los metros cúbicos efectivamente ejecutados, por cuanto el contratista inició los trabajos sin que previamente el inspector fiscal hubiese autorizado el levantamiento topográfico de los pretiles existentes hasta ese momento ni que los planos que entregó posteriormente -en septiembre de 2011- hayan resultado suficientes para determinar las cantidades de obras de las partidas “Perfil Corte” y “Perfil Conformación”. Luego, en relación a la solicitud de revisión del término anticipado del contrato se le indicó que aquel se encontraba fundamentado en causales que fueron comprobadas y comunicadas oportunamente, sin que sus alegaciones lograran desvirtuar tales aspectos. Ahora bien, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se determinaron las siguientes situaciones: 1. Pago de las cantidades efectivamente ejecutadas. La licitación de la obra "Conservación de Obra Fiscal de Riego, Pretiles Río Azufre XV Región 2011", fue adjudicada a la Sociedad Inmobiliaria y Constructora Doña Blanca Limitada por resolución exenta N°569, de 2011, de la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de Arica y Parinacota, por la cual aceptó la oferta del recurrente por un monto total de $89.372.421 IVA incluido, y además aprobó las especificaciones técnicas especiales, planos y anexos respectivos. El detalle de la oferta presentada por el contratista es el siguiente: ÍTEM DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD PRECIO UNITARIO ($) TOTAL ($) 1 P. Corte m3 2.375 7.200 17.100.000 2 P. Conformación m3 4.625 11.979 55.402.875 3 Levantamiento canal gl 1 2.600.000 2.600.000 Valor neto 75.102.875 IVA 14.269.546 Total 89.372.421 Fuente: Tabla confeccionada en base a antecedentes de licitación de la obra “Conservación de Obra Fiscal de Riego, Pretiles Río Azufre XV Región 2011". En lo que respecta a los trabajos necesarios para la conformación de los nuevos pretiles, es del caso hacer presente que las cantidades indicadas en el cuadro anterior fueron determinadas por el servicio con el propósito de ejecutar la reparación de los aludidos elementos en una extensión de 1.050 metros, longitud que se encuentra indicada en el artículo 2° “Identificación de la Obra” de las especificaciones técnicas especiales de este contrato. A su vez, el artículo 4°, numeral 4.2, del mencionado documento, prescribe en lo pertinente, que “…el contratista que se adjudique el proyecto deberá realizar un levantamiento en toda su área que comprende los estanques evaporadores con el objetivo de conocer el nivel de terreno en el interior de los estanques, dirección del comportamiento de las aguas dentro de cada estanque y forma existente de los pretiles”. En complemento de lo anterior, el anexo N°2 de las reseñadas especificaciones detalla la sección tipo de los nuevos pretiles y sus dimensiones mínimas -antecedentes ratificados por el inspector fiscal en el folio N°3 del libro de obras-, el que según cálculo geométrico corresponde a una superficie de 6.375 m 2 . Consta que al multiplicar esta área por la longitud del pretil se obtiene como resultado un volumen de conformación de 6.693,75 m 3 , cantidad consistente con lo indicado por la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de Arica y Parinacota, en su oficio ordinario N°35, de 2012, dirigido a la Contraloría Regional de la aludida región, con ocasión de la ejecución de la anotada investigación especial N° 11, de 2012. En el punto 1, acápite “Procedimiento de cálculo de volúmenes” de ese oficio ordinario, se señala que “Dada la sección tipo a conformar final con su ancho de coronamiento, altura mínima y taludes (V:H) se obtiene el área final de la sección a realizar. Se debe conformar 1.050 metros de pretil, por lo que al multiplicar se obtiene el volumen final”, agregándose además en dicho documento que el volumen de corte corresponde solo a una apreciación del volumen final de conformación, considerándose que equivale a un 35% de este último. De lo anterior, se advierte preliminarmente que el cálculo aritmético del volumen de conformación de pretiles contratado originalmente no concuerda con el proyectado, tal como lo expone el peticionario en su presentación, y que el volumen de corte se obtuvo en base a una estimación del volumen final que tendrían dichos elementos. Por su parte, en lo que respecta al mencionado canal de aducción, el inciso tercero del artículo 2° de las especificaciones técnicas especiales, dispone realizar un levantamiento del canal de tierra existente, desde su toma ubicada en el río Azufre hasta el ingreso de los pretiles. Añade que dicho elemento posee aproximadamente 10 kilómetros de longitud y en su recorrido hay obras de arte que registrar en el levantamiento, como a la vez cambios en su sección. En el mismo sentido, en el artículo 6° de las referidas especificaciones se establece la obligación del contratista de realizar un levantamiento topográfico del canal existente de acuerdo al procedimiento allí señalado. De las precitadas obligaciones contractuales, aparece -en base a los antecedentes aportados por el servicio como por el recurrente- que la empresa requirente cumplió con confeccionar los planos correspondientes al levantamiento del canal de aducción, los que fueron ingresados en distintas instancias -luego de sucesivas revisiones por parte de la inspección fiscal- a la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de Arica y Parinacota, según consta en sus cartas de 30 de septiembre; 5 y 18 de octubre; y 25 y 28 de noviembre, todas de 2011, las que fueron atendidas por la citada inspección mediante los memos DOHXV N°213, 227, 230, 232, del mismo año, y aprobados finalmente, conforme se expresa en el memo DOHXV N°233, de 1 de diciembre de igual anualidad. Dicha situación es a su vez consistente con lo consignado en la liquidación del contrato en examen, sancionada por resolución exenta N°400, de 24 de mayo de 2012, en donde se consigna como parte de las obras por solventar en el estado de pago N°2 -el cual a la data señalada no había sido pagado por el servicio- el ítem N°3 “Levantamiento del canal”. Por otra parte, en lo que respecta a la constatación de la situación inicial del estanque y sus pretiles -la que de acuerdo con las especificaciones técnicas del contrato seria determinada mediante un levantamiento topográfico- se verificó la existencia del plano 1/1 “Levantamiento topográfico”, elaborado por la Sociedad Inmobiliaria y Constructora Doña Blanca Limitada, recibido el 21 de noviembre de 2011 por la oficina de partes del servicio, presentado con posterioridad a la realización de las faenas que se pretende cobrar, antecedente que a su vez no aparece aprobado por la Dirección de Obras Hidráulicas de la referida región. En este punto, conviene hacer presente que de acuerdo con lo expresado en el “Informe de Obra” de 26 de noviembre de 2011, elaborado por la inspección fiscal del contrato, a esa data, la obra inicialmente contratada se encontraba terminada con 1.050 metros de pretil con sección regular y en algunos tramos “(…) la altura fue mayor a lo solicitado en las ETE”. Indicado lo anterior, es dable señalar que en un contrato a serie de precios unitarios, como el analizado, las cantidades de obras que deberá solventar el servicio contratante corresponderán a las efectivamente realizadas por el contratista y verificadas por la dirección, toda vez, que las calculadas inicialmente tienen un carácter estimativo, manteniéndose inamovible el precio unitario de la respectiva partida, según lo define el artículo 4°, número 31), del decreto N°75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas. En este contexto, a fin de determinar el cabal volumen de conformación de pretil ejecutado por el solicitante, es indispensable contar con los planos del levantamiento topográfico de los pretiles existentes, toda vez que ellos dan cuenta de la situación inicial de la obra antes de efectuarse los trabajos de conservación, y como se mencionó anteriormente, no fueron aprobados por la dirección, situación que impide contar con un antecedente que permita establecer de manera inequívoca lo efectivamente realizado. No obstante lo anterior, cabe mencionar que el artículo 166 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, dispone, en lo pertinente, que en el caso de una liquidación anticipada, se recibirá la obra en el estado que se encuentre, debiendo en este caso, la comisión “(…) emitir un informe detallado y valorizado de los trabajos ejecutados por el contratista aun cuando no representen ítem completos”, situación que no consta que haya ocurrido en la especie, dado que el servicio únicamente ha considerado el pago de cantidades estimativas, según los antecedentes proporcionados en la etapa de licitación del contrato, sin verificarse la existencia del informe detallado a que se refiere el mencionado precepto. En efecto, dada la constatación de errores aritméticos en la determinación inicial de los volúmenes de conformación y corte de los pretiles -según información proporcionada por el servicio a los oferentes en el proceso de licitación-, en circunstancias que dichos valores inexactos son los mismos que los informados por la Comisión de Recepción Única de este contrato y luego empleados en la determinación del total de las obras realizadas por el contratista y que, por otra parte, la Dirección Regional de Obras Hidraúlicas de Arica y Parinacota ha reconocido que el contratista ejecutó los 1.050 metros de pretil inicialmente pactados, corresponde que ese servicio remita a esta Contraloría General, en un plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción de este oficio, los antecedentes técnicos que sustenten las cantidades de obras determinadas en esta liquidación, atendidas las consideraciones antes expuestas y lo requerido por la norma antes citada. 2. Término anticipado del contrato. En lo concerniente a la solicitud del requirente en orden a que se deje sin efecto la resolución que puso término anticipado al contrato del caso, cabe anotar que la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de Arica y Parinacota formalizó tal decisión mediante la resolución exenta N°1.197, de 2011, por las causales previstas en el artículo 151, letras d) y f), del decreto N°75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, esto es, por no haber dado el contratista cumplimiento al programa oficial de trabajo y no acatar las órdenes e instrucciones recibidas, precepto aplicable en la especie, en virtud de lo previsto en el acápite 8.2 de la resolución N°258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, Bases Administrativas para Contratos de Obras Públicas, Construcción y Conservación. Sobre el particular, el peticionario plantea que el aludido término anticipado fue notificado a la Sociedad Inmobiliaria y Constructora Doña Blanca Limitada por oficio N°1.147, de 28 de diciembre de 2011, en circunstancias, que la totalidad de los trabajos pactados, inclusive la modificación de contrato aprobada por resolución exenta N°944, de 6 de octubre de 2011, habrían concluido el 31 de octubre de 2011. Cabe precisar, que según lo establecido en el informe de recepción única de la obra -cuya comisión se constituyó en terreno el 1 de marzo de 2012-, el contratista habría ejecutado la totalidad de los trabajos contratados originalmente. No obstante, de acuerdo a los antecedentes aportados, aparece que la empresa reclamante se negó a construir 20 metros lineales de pretil y ejecutar el perfil de corte del canal de aducción, contenidos en la modificación citada anteriormente, por lo que el término anticipado del contrato tuvo como fundamento principal el incumplimiento por parte del contratista de los plazos pactados, circunstancias consignadas por la mencionada inspección en sus informes de 26 de noviembre y 13 de diciembre, ambos de 2011. Las inobservancias mencionadas anteriormente, fueron consideradas como incumplimiento grave a las condiciones del contrato suscrito, conforme los artículos 139 y 151, letras d) y f), del referido decreto N°75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, razón por la cual y acorde con las pertinentes disposiciones del reglamento aludido, esa medida constituye una decisión de mérito que corresponde adoptar a la Administración, en tanto se configure alguna de las causales que señala el ordenamiento en comento, por lo que no se advierte irregularidad en el hecho de terminar anticipadamente el contrato y cursar las multas pertinentes, ello, sin perjuicio de la posibilidad que tiene el recurrente de reclamar en las instancias judiciales pertinentes una interpretación a su favor de las cláusulas del contrato (aplica criterio contenido en el dictamen N°55.944, de 2012). Con todo, corresponde advertir que por resolución exenta N°400, de 29 de junio de 2012, se aprobó la liquidación anticipada del contrato de obra del caso, decisión que ya fue comunicada al contratista por lo que la autoridad ejerció una potestad reglamentaria que se agotó en sus efectos, produciéndose la desvinculación entre la administración y el acto, por lo que al declarar resuelto el contrato con cargo a las razones ponderadas no admiten ser revisadas posteriormente por consideraciones de conveniencia o equidad (aplica dictamen N°18.053, de 1997). En consecuencia, y dado además que la situación planteada por el señor Lara Ahumada ya fue analizada por esta Contraloría General, sin que la nueva alegación formulada permita modificar el dictamen N°85.183, de 2013, se ratifica el pronunciamiento sobre este aspecto. 3. Pago del levantamiento topográfico del canal. Como se había mencionado con anterioridad, las labores de levantamiento topográfico del canal estaban consideradas en los artículos 2° y 6° de las especificaciones técnicas especiales, por las cuales el contratista ofertó en el ítem N°3 “Levantamiento canal” la suma de $3.094.000 IVA incluido. Tal como se expuso en el punto N°1 del presente oficio, se verificó que mediante memorándum DOHXV N°233, de 1 de diciembre de 2011, el inspector fiscal informó a la empresa constructora la aprobación de los planos requeridos del canal. Por su parte, en el informe de recepción única precedentemente citado, la comisión expresó que el contratista había confeccionado a conformidad los aludidos planos, en atención a lo cual, en la liquidación del contrato por término anticipado de la obra, sancionada por resolución exenta N°400, de 24 de mayo de 2012, de la referida dirección regional, se informa que solucionó la totalidad del ítem N°3 en el estado de pago N°2, sin fecha. No obstante, según consta en el oficio N°553, de 29 de junio de 2012, la Dirección de Obras Hidráulicas Región de Arica y Parinacota remitió al contratista la precitada resolución exenta N°400, de 2012, para su protocolización y suscripción ante notario público, verificándose que al 22 de mayo de 2015 aún no se había materializado tal pago. En consecuencia, y atendido a que el contratista cumplió con la realización de los planos encomendados en este punto, procede el pago de esa partida, debiendo el servicio, realizar las gestiones tendientes a regularizar esta situación, informando de ello a esta Entidad de Control en el término de 60 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio. 4. Devolución de garantías y retenciones. En relación a la solicitud de devolución del epígrafe, según el Sistema de Información Contable y Financiero, de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas, el monto de las retenciones cursadas asciende a $4.468.621, el que fue aplicado en el estado de pago N°1, de 24 de octubre de 2011. Respecto de las garantías, existen las boletas N os 256090-9 y 256091-7, ambas del Banco de Chile, tomadas por 204,89 UTM y 214,6 UTM, respectivamente, las que fueron cobradas por el servicio por concepto de término anticipado del contrato, según consta en el oficio N°233, de 2013, del Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de Arica y Parinacota. Sus montos ascendieron a $4.686.461 y $4.908.559 y fueron depositados el 8 de mayo de 2013 en la cuenta “Dirección Gral OOPP. Fondos Sectoriales” N°01009000077 del Banco Estado. Por su parte, la liquidación de contrato por término anticipado, aprobada por resolución exenta N°400, de 29 de junio de 2012, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de Arica y Parinacota, estableció lo siguiente: ESTADO DE PAGO MONTO OBRAS EJECUTADAS ($) RETENCIONES ($) MULTAS ($) OBSERVACIONES 1 75.791.029 4.468.621 5.991.928 Cursado y pagado 2 19.580.389 1.098.879 14.717.471 No fue cobrado por la empresa contratista Fuente: Tabla confeccionada en base a la liquidación del contrato efectuada por el servicio, sancionada por resolución exenta N°400, de 2012, de la Dirección de Obras Hidráulicas Región de Arica y Parinacota. En lo que atañe al cobro de las garantías y retenciones, cabe consignar que el artículo 152 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, prevé que “puesto término anticipado a un contrato por cualquiera de las causales señaladas en el reglamento, salvo las establecidas en el artículo 148 y letra h) del artículo 151, se mantendrán las garantías y retenciones del contrato, las que servirán para responder del mayor precio que pueda costar la obra hecha por administración o por un nuevo contrato, como asimismo para el pago de las multas que afecten al contratista, o cualquier otro perjuicio que resultare para el Fisco con motivo de esa liquidación”. En consecuencia, la determinación del servicio de mantener las garantías y retenciones del contrato del caso, dado el desarrollo irregular de este, obedeció a una medida de buena administración, a fin de solventar el valor de las obras que eventualmente debían ser realizadas con cargo al contrato terminado anticipadamente (aplica dictamen N°29.514, de 2006 de este origen). No obstante lo anterior, dado el tiempo transcurrido desde que se suscitaron los hechos denunciados por el recurrente -lapso que debió dejar en evidencia la necesidad de contratar el término de los trabajos no efectuados por el recurrente-, corresponde que esa dirección remita a esta Contraloría General, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción de este documento, los antecedentes que den cuenta del uso de los recursos provenientes del cobro de las reseñadas cauciones, o en caso de que no se hubieran requerido la utilización de dichos montos -o existiesen saldos a favor del contratista- proceda a su devolución. 5. Reconsideración de las multas cursadas. En su presentación el recurrente solicita la reconsideración de las multas cursadas. Al respecto, se advirtió que en el estado de pago N°1, de 24 de octubre de 2011, el servicio aplicó una multa de $5.991.928, cuyo detalle se expresa a continuación: MOTIVO MULTA DÍAS DE INCUMPLIMIENTO MONTO MULTA POR DÍA (UTM) MULTA TOTAL (UTM) MULTA TOTAL ($) Cambio topógrafo CV y certificado 4 1 4 154.228 Retraso entrega programa oficial de trabajo 5 3 15 577.770 Retraso entrega programa de autocontrol 5 3 15 577.770 Reingreso programa de autocontrol 21 3 63 2.426.634 Presentación del Reglamento Interno de Orden e Higiene 3 0,5 1,5 57.777 Ingreso de planos 12 1 12 462.684 CV y certificado del nuevo topógrafo 7 1 7 269.899 Atraso instalación del letrero de obras 7 3 21 809.697 Atraso informe mensual agosto 3 3 9 347.013 Atraso informe prevención 1 3 3 115.671 No presentación de topógrafo en terreno 1 5 5 192.785 TOTAL 5.991.928 Fuente: Tabla confeccionada en base a planilla informada por el Director Regional de Obras Hidráulicas de Arica y Parinacota, mediante correo electrónico de 12 de enero de 2015. Sobre las multas indicadas anteriormente, cabe precisar que el contratista suscribió el estado de pago N°1, el 24 de octubre de 2011, sin embargo, recién con fecha 21 de noviembre de 2011 solicitó reconsideración de las multas, por lo que tal petición fue presentada de forma extemporánea al exceder del plazo establecido en el artículo 154 del aludido decreto N°75, de 2004, correspondiente a 7 días hábiles. Respecto de las multas cobradas en la liquidación de contrato por término anticipado, aprobada por resolución exenta N°400, de 2012, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de Arica y Parinacota, el monto afecto a multa asciende a $14.717.471, según el siguiente detalle: MOTIVO MULTA DÍAS DE INCUMPLIMIENTO MONTO MULTA POR DÍA MULTA TOTAL (UTM) MULTA TOTAL ($) Atraso informe mensual agosto 3 3 UTM 9 347.706 Retraso por término de obra 33 $404.909() - 13.362.000 Retraso entregas IDIEM 1 3 UTM 3 116.481 Reingreso informe mensual 3 3 UTM 9 347.706 Retraso informe mensual octubre 3 3 UTM 9 349.443 No presentación de profesionales 1 5 UTM 5 194.135 TOTAL 14.717.471 Fuente: Tabla confeccionada en base al informe final de obra de la inspección fiscal de 13 de diciembre de 2011. () Valor determinado según valor constante K, de 0,4, indicado en el anexo complementario aprobado mediante resolución exenta N°396 de 05 de mayo de 2011, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de Arica y Parinacota. Cabe señalar que resultó procedente aplicar la multa por atraso en el término de la obras, toda vez que el contratista no ejecutó la totalidad de los trabajos contratados en el plazo establecido, faltando además, la ejecución de 20 metros lineales de reparación de pretiles y el escarpe del canal de tierra que conduce las aguas del río Azufre, labores que estaban contempladas en los aumentos de obras aprobados mediante resolución exenta N°944, de 2011, de la referida dirección regional. En cuanto a que la inspección fiscal habría incumplido el artículo 135 del precitado decreto N°75, de 2004, que preceptúa que la multa total por atraso en la terminación de las obras no podrá exceder el 15% del valor del contrato, equivalente a $14.035.714, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la sanción por dicho concepto fue de $13.362.000, por lo que no se advierte que se haya sobrepasado la suma límite. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso señalar, que la multa por atraso en el término de la obra aplicada por el servicio carece de exactitud. En primer término, se advierte que los montos fueron considerados por el servicio en contraposición a lo dispuesto en el dictamen N°30.105, de 1996, de este origen, el cual dispone que el monto de las multas solo debe calcularse sobre el valor neto del contrato y sus modificaciones que dicen relación con las obras contratadas sin impuesto al valor agregado (IVA), aun cuando se calcule sobre la base de un porcentaje de la obra pagada. Luego, las obras -incluyendo el aumento de plazo de 20 días- debieron haber finalizado el 26 de octubre de 2011, y no el 5 de noviembre de esa anualidad, como se dispuso en la liquidación del contrato como fecha oficial de término, situación que no aconteció, al no concluirse las faenas en el plazo establecido, y, habiéndose fijado como fecha de finalización del contrato -por resolución exenta N°1.197, de 2011, de la Dirección de Obras Hidráulicas Región Arica Parinacota, que aprobó el término anticipado del contrato- el 9 de diciembre de esa misma anualidad, debió considerarse un atraso de 44 días corridos, correspondientes a aquellos que transcurrieron entre el 26 de octubre y el 9 de diciembre de 2011 -equivalente a un monto de $14.971.425- y no de 33 días, como se desprende de la liquidación del contrato debido al error incurrido al establecer la fecha de término oficial. Al efecto, teniendo presente el tope máximo dispuesto en el citado artículo 135, esto es que la sanción no exceda el 15% del valor del contrato, la multa que debió aplicar el servicio por ese concepto debió ascender a $14.035.714, monto que deberá ser rectificado por esa dirección en la liquidación del contrato sancionada por la referida resolución exenta N°400, de 2012. En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas se desestima la solicitud de reconsideración del dictamen N°85.183, de 2013, de este Organismo Contralor a este respecto. Lo anterior, sin perjuicio de que esa dirección deberá proceder a acreditar ante esta Contraloría General, en el plazo de 60 días hábiles a contar de la recepción de este oficio, los antecedentes técnicos en los cuales sustentó las cantidades de obra consignadas en la liquidación, el pago del levantamiento topográfico del canal y el uso que se le ha dado a las cauciones retenidas al contratista o, en su defecto, la devolución del saldo pendiente, todo ello, según lo instruido en los numerales 1, 3 y 4 del presente oficio. Transcríbase al Director Regional de Obras Hidráulicas de Arica y Parinacota, al Auditor Interno de la Dirección de Obras Hidráulicas, todos del Ministerio de Obras Públicas; al señor Carlos Lara Ahumada; y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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