Dictamen CGR

Dictamen N° 77381/2014

2014-10-07 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exservidora que se indica no tiene derecho al pago del bono de la ley N° 20.305, por haber cesado en funciones fuera del plazo legal

N° 77.381 Fecha: 07-X-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Carmen Amigo Fuentes, exfuncionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, para reclamar que no pudo acceder al bono que establece la ley N° 20.305, al haber cesado fuera del plazo legal, circunstancia que a su juicio es atribuible a la errada información proporcionada por la secretaria del Departamento de Recursos Humanos de ese establecimiento de salud, que la indujo a presentar su renuncia voluntaria a contar del 1 de abril de 2010, solicitando que se reconsidere lo resuelto en su caso. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante los dictámenes N os 77.515, de 2011 y 44.809, de 2012, este Organismo Fiscalizador concluyó que la recurrente no tiene derecho a la prestación mencionada, toda vez que de acuerdo con lo previsto en la ley N° 20.305, los servidores que pretendan acceder a ella, tienen un plazo único de 12 meses contados desde el cumplimiento de los 60 años en el caso de las mujeres y 65 en el de los hombres, tanto para pedirla como para desvincularse, lo que no aconteció en la especie, ya que la señora Amigo Fuentes cumplió la respectiva edad el 28 de marzo de 2009 y renunció voluntariamente a su empleo recién a contar del 1 de abril de 2010. Requerido su informe, el citado ente hospitalario manifiesta, en síntesis, que su Departamento de Recursos Humanos efectuó jornadas de orientación al personal interesado en acogerse a la bonificación que nos ocupa, brindando apoyo permanente, añadiendo que, no obstante, la peticionaria se encontraba haciendo uso de licencia médica desde el 17 de diciembre de 2009. Por su parte, consultado al efecto, el Servicio de Tesorerías señala que la ocurrente no tiene derecho al beneficio que reclama atendido que su cese se produjo fuera de la anualidad que tenía para hacerlo. En este contexto, considerando que la señora Amigo Fuentes no acredita mediante ningún antecedente su afirmación en cuanto a que su renuncia extemporánea sea atribuible a una errada información entregada por la funcionaria a que alude, y además, que según sus propios dichos, era de su conocimiento que debía desvincularse antes de cumplir los 61 años de edad, no es posible sostener fundadamente que en su caso se configure una justa causa de error que le permita acceder al bono en comento. En consecuencia, se desestima su solicitud de reconsideración y se confirma lo resuelto en los dictámenes N os 77.515, de 2011 y 44.809, de 2012, de este origen. Transcríbase al Hospital de Urgencia Asistencia Pública y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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