Dictamen N° 77515/2011
N° 77.515 Fecha: 12-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carmen Amigo Fuentes, ex funcionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento sobre su derecho a acceder a la bonificación establecida en la ley N° 20.305, la que le habría sido denegada por la Tesorería General de la República, por no haber cesado en funciones dentro del plazo previsto en esa normativa. Expresa la interesada, que no hizo efectiva la renuncia voluntaria dentro de los doce meses que exige dicho texto legal, por cuanto, al haber solicitado igualmente el beneficio por retiro voluntario que regula la ley N° 20.282, estimó que gozaba de un lapso mayor para desvincularse del Servicio. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los cuales se encuentran los Servicios de Salud. Luego, es dable advertir que, para tener derecho al bono establecido en el artículo 1° del cuerpo legal citado, el artículo 2° de la misma ley requiere en su numeral 4, entre otros requisitos copulativos, tener cumplidos 60 años de edad en el caso de las mujeres. Asimismo, el N° 5 del mismo artículo 2°, exige cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo en las instituciones señaladas en el artículo 1°, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas en el número anterior, según corresponda. Con arreglo a las normas indicadas, esta Entidad de Control, en los dictámenes N os 64.151, de 2009 y 660, de 2011, en lo que interesa, ha concluido que los servidores que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses contados desde el cumplimiento de las referidas edades, tanto para solicitar el bono como para cesar en funciones. En ese ámbito, y de acuerdo con la información tenida a la vista, aparece que la señora Amigo Fuentes cumplió 60 años de edad el 28 de marzo de 2009, y que si bien presentó su requerimiento para acceder a la referida bonificación en los términos indicados en la normativa en análisis, el 6 de enero de 2010, ella no cesó en funciones dentro del plazo allí previsto, en este caso, hasta el 28 de marzo de 2010, puesto que presentó su renuncia voluntaria al empleo que servía a contar del 1 de abril de ese mismo año, la que fue aceptada en esas condiciones mediante la resolución N° 1.714, de igual anualidad, del mencionado establecimiento, de lo que es dable inferir que no le asiste el derecho a acceder al beneficio que reclama. No altera la conclusión precedente, el hecho que la interesada haya solicitado también el bono que contempla la ley N° 20.282, toda vez que, por aplicación de las disposiciones de la antedicha ley N° 20.305, la interesada debía cesar en su empleo en una fecha anterior a la que le habrá correspondido renunciar de conformidad con lo previsto en aquella normativa, debiendo aplicarse, para estos efectos, el plazo de menor duración, tal como se desprende del criterio contenido en el dictamen N° 5.912, de 2010, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República