Dictamen N° 44809/2012
N° 44.809 Fecha: 25-VII-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Carmen Amigo Fuentes, ex funcionaria de la Posta Central, Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 77.515, de 2011, de este origen, a través del cual se concluyó que no tenía derecho al bono contemplado en la ley N° 20.305, por haber cesado en funciones fuera del plazo que ésta requiere. En esta oportunidad, hace presente que su solicitud de cese fue efectuada con fecha 4 de marzo de 2010, es decir antes de cumplir los 61 años, pero que terminó sus funciones extemporáneamente por cuanto el servicio exige que las renuncias se presenten el primer día de cada mes. Sobre el particular, cabe reiterar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga una bonificación de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que al 1 de enero de 2009 desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que señala. Por su parte, es dable añadir que su artículo 2° N° 1, exige para acceder a la mencionada bonificación, tener las calidades indicadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos órganos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. A su turno, se debe advertir que para tener derecho al bono establecido en el artículo 1° del cuerpo legal citado, el artículo 2° requiere, en su numeral 4, entre otros presupuestos copulativos, tener cumplidos 60 años de edad en el caso de las mujeres. Asimismo, el N° 5 del artículo 2°, exige cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo en las instituciones señaladas en el artículo 1°, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades indicadas en el número anterior, según corresponda. Con arreglo a dichas normas, esta Entidad de Control, en los dictámenes N os 64.151, de 2009 y 660, de 2011, ha concluido que los servidores que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses contados desde el cumplimiento de las referidas edades, tanto para solicitar el bono como para cesar en funciones. En ese sentido, de acuerdo con la información tenida a la vista aparece que la interesada cumplió 60 años de edad el 28 de marzo de 2009 y no cesó en funciones dentro del plazo antes indicado, en este caso, hasta el 28 de marzo de 2010, puesto que presentó su renuncia voluntaria al empleo que servía a contar del 1 de abril de ese mismo año, la que fue aceptada en esas condiciones mediante la resolución N° 1.714, de igual anualidad, del mencionado establecimiento, de lo que es dable inferir que no le asiste el derecho a acceder al beneficio que reclama. Por último, respecto de lo expresado por la recurrente sobre el procedimiento adoptado por ese Servicio de Salud, de recibir las solicitudes de renuncias los días primero de cada mes, lo que habría impedido cesar en funciones dentro del plazo legal, esto es, antes de cumplir los 61 años, es posible advertir que tales circunstancias forman parte de la tramitación interna de las peticiones por parte de la Entidad de Salud, que en este caso no constituyen elementos que configuren una justa causa de error -como algunas de las indicadas en los dictámenes N os 40.445, de 1995 y 8.229, de 2001, ambos de este origen-, que permita eximir el cumplimiento de los requisitos antes indicados para la obtención del bono post laboral. Por lo demás, consta que la petición de renuncia se presentó con fecha 5 de marzo de 2010, y en la misma se solicitó que el cese se produjera sólo a contar del 1 de abril de 2010, como ya se indicó. En mérito de lo antes señalado, no procede reconsiderar lo expuesto en el dictamen N° 77.515, de 2011, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República