Dictamen N° 77386/2014
N° 77.386 Fecha: 07-X-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Pedro Peña Espinoza, solicitando la intervención de este Organismo Contralor respecto de la actuación que le ha cabido a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado -en adelante DIFROL-, en la circulación de 300.000 ejemplares del texto del “Atlas Geográfico de Chile y el Mundo”, edición 2010, por parte de Vicens Vives Chile S.A., considerando que no habría exigido a esa empresa que subsane los errores que, sobre límites internacionales de nuestro país, dichos libros contienen. Requerida al efecto, la DIFROL efectúa una relación de los pronunciamientos que sobre la materia esta Entidad Fiscalizadora ha emitido y de las medidas que ese servicio ha adoptado a fin de darles cumplimiento, adjuntando la documentación que da cuenta de tales gestiones. Sobre el particular, cabe tener presente que de conformidad con el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponde a la DIFROL autorizar la internación, edición y circulación de mapas, cartas geográficas y de las obras que los contengan, referentes o relacionados con los límites internacionales y fronteras del territorio nacional -inciso primero del artículo 1°-; y, que la circulación de tales textos se autoriza a través de una resolución de ese organismo público -artículo 4°-. El artículo 5° del anotado cuerpo normativo añade que las obras que contengan mapas y cartas geográficas, que no han sido observadas por DIFROL, podrán ser puestas en circulación en sucesivas internaciones o reimpresiones si corresponden a una misma edición y su contenido no se hubiere alterado, debiendo el interesado poner este hecho en conocimiento de ese servicio, que realizará el control pertinente -inciso primero-; que las obras observadas y corregidas podrán circular en sucesivas internaciones o reimpresiones, después que el interesado demuestre que los nuevos ejemplares están debidamente enmendados y que corresponden a la misma edición -inciso segundo-; y, que, en ambos casos, esa entidad dictará la resolución que autorice la circulación de la obra, sin otros trámites que los indicados en ese precepto -inciso tercero-. En concordancia con lo anterior, el artículo 7° del reglamento del señalado decreto con fuerza de ley N° 5, aprobado mediante el decreto N° 566, de 1970, del Ministerio de Relaciones Exteriores, previene que si después de dictada una resolución de circulación, se advierte algún error en los mapas, cartas geográficas u obras que los contengan, la mencionada Dirección quedará facultada para exigir del importador o del editor las correcciones pertinentes. Pues bien, en el contexto normativo mencionado y en razón de una anterior solicitud de pronunciamiento que el recurrente planteó ante este Organismo Contralor, por el dictamen N° 26.429, de 2012, se precisó que resultó improcedente que la DIFROL autorizara la circulación de 300.000 ejemplares, edición año 2010, del indicado atlas, sin antes exigir ni comprobar que se hubieran efectuado las enmiendas ya observadas a esa época a la edición del año anterior y, además, que dicho permiso se aprobara mediante oficio, y no a través de acto administrativo. Por ende, se concluyó que ese servicio público debía exigir a la individualizada empresa, la corrección de los errores representados a las ediciones años 2009 y 2010 y, además, dictar la resolución que aprobara la circulación de los volúmenes de esa última anualidad, ya corregidos, en la medida que estos fueran reimpresiones de la edición 2009. Luego, esta Entidad Fiscalizadora a través del dictamen N° 72.306, de 2013, confirmó el precedente pronunciamiento y añadió que no advertía impedimento para que las aludidas correcciones se efectuaran incorporando una fe de erratas a los 300.000 volúmenes, edición 2010, siempre que esas reimpresiones coincidieran con el texto originalmente aceptado y que, asimismo, aquella modalidad permitiera a los usuarios del atlas conocer claramente la existencia y contenido de tales reformas, debiendo la DIFROL adoptar todas las providencias para velar por la observancia de esas condiciones. Ahora bien, la DIFROL ha acompañado en esta oportunidad la documentación en que constan las diversas y consecutivas medidas que ha dispuesto a fin de dar cumplimiento a los anotados dictámenes, de manera que la empresa Vicens Vives Chile S.A. introduzca las enmiendas a los 300.000 ejemplares, edición 2010, del “Atlas Geográfico de Chile y el Mundo” -incluyendo el límite marítimo fijado por fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya de 27 de enero del presente año, recaído en el diferendo entre Perú y Chile-, a través de la impresión e incorporación de una fe de erratas en los indicados textos, para, en último término, una vez que estos se encuentren corregidos, ese organismo público dicte la correspondiente resolución, de todo lo cual deberá informar, oportunamente, a esta Contraloría General. Por ende, cumple con manifestar que la DIFROL ha adoptado las medidas ordenadas por este Organismo de Control. Transcríbase a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República