Dictamen N° 77431/2013
N° 77.431 Fecha: 26-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Aurelio Sanhueza Moreno, exfuncionario del Ejército, solicitando el cambio de su causal de retiro por una invalidez de segunda clase. Requerido su informe, la mencionada entidad castrense manifestó, en síntesis, que su Comisión de Sanidad, teniendo en cuenta la totalidad de los antecedentes médicos, además del examen clínico practicado por los médicos peritos citados a la sesión en la cual se evaluó la situación del interesado, determinó que aquél, al momento de su cese, no presentaba una enfermedad invalidante, de modo que no procedería acceder a dicha petición. Por su parte, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con acompañar el expediente previsional del recurrente, reiteró lo expuesto por el Ejército. Sobre el particular, resulta conveniente anotar que el artículo 234 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que el examen físico y psíquico de los funcionarios, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera asistirles será efectuado, exclusivamente, por la Comisión de Sanidad de cada institución, atribución que, de acuerdo con el criterio contenido en el oficio N° 43.652, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, también la puede ejercer respecto de los exempleados que piden el cambio de su causal de retiro. Conforme con lo indicado, y tal como fuera precisado, entre otros, en los dictámenes N os 67.707, de 2009 y 54.184, de 2010, de este origen, la facultad de conceder una invalidez, se encuentra radicada en el señalado cuerpo colegiado, sin que a esta Contraloría General le corresponda revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustenten los informes emitidos por aquélla, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico. Ahora bien, en la documentación tenida a la vista, aparece que el aludido organismo médico, mediante la resolución N° 52, de 2013, expresó que el afectado, a la data de su desvinculación del Ejército -esto es, 31 de diciembre de 2010-, no padecía de una enfermedad invalidante, motivo por el cual, cabe concluir que al señor Sanhueza Moreno no le asiste el derecho a modificar su causal de retiro por una inutilidad de segunda clase. Transcríbase al Ejército, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, devolviéndose el expediente previsional acompañado, y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante