Dictamen CGR

Dictamen N° 77469/2012

2012-12-13 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre facultades de Carabineros de Chile para disponer el licenciamiento de funcionarios de nombramiento institucional
Aplicado por
Dictamen N° 34032/2013
Aplica dictámenes 52014/70
Dictamen N° 3800/2013
Aplica dictámenes

N° 77.469 Fecha: 13-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Esteban Silva y otros, solicitando la modificación del dictamen N° 74.185, de 2012, de este origen, en el que, atendiendo una consulta formulada por Carabineros de Chile sobre los efectos que el otorgamiento de la libertad vigilada provoca en la permanencia de un funcionario condenado, informó que éste, conforme a la jurisprudencia vigente, podía continuar prestando servicios en esa institución. Sostienen los ocurrentes que, en su opinión, lo concluido en ese oficio implicaría conceder un nuevo beneficio al funcionario, cual es, mantenerlo en actividad para que siga ejerciendo funciones de autoridad. Sobre el particular, cabe manifestar que este Organismo Fiscalizador, a través de sus dictámenes N os 28.719, de 1995, 16.641, de 2001 y 36.773, de 2006, entre otros, ha señalado que los funcionarios públicos que son objeto de una condena por crimen o simple delito y, a su vez, favorecidos con alguna de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, establecidas en la ley N° 18.216, no se encuentran obligados a cesar en funciones, como consecuencia de la respectiva resolución judicial. Pues bien, por medio del oficio N o 7.426, de 2008, de este origen, la mencionada doctrina se hizo extensiva al personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, ya que lo contrario implicaba no sólo un desconocimiento de lo ordenado en el artículo 13 de la citada ley N° 18.216, sino que, además, un trato diferente en relación con las garantías constitucionales establecidas en los N os 2, 16 y 17 del artículo 19 de la Carta Fundamental, esto es, la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y la admisión a todas las funciones o empleos públicos, sin otros requisitos que los que imponen la Constitución y las leyes. En este orden de ideas, es dable anotar que, según lo prescrito en el inciso primero del artículo 29 de la ley N° 18.216, el otorgamiento por sentencia ejecutoriada de alguno de los beneficios previstos en ese texto legal, esto es, remisión condicional de la pena, reclusión nocturna o libertad vigilada, tiene mérito suficiente para la omisión en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que dio origen la sentencia condenatoria. Conforme con lo señalado en el inciso segundo de la misma disposición legal, el cumplimiento satisfactorio de las citadas medidas alternativas produce la eliminación definitiva de tales antecedentes prontuariales, para todos los efectos legales y administrativos. Al respecto, es oportuno hacer presente que, según lo ha precisado este Organismo Fiscalizador en los citados oficios N os 28.719, de 1995 y 36.773, de 2006, las mencionadas omisión y eliminación de antecedentes producen consecuencias que se extienden a cualquier exigencia de orden legal y administrativo que pueda afectar al beneficiado, teniendo la virtud de hacer desaparecer los resultados de la condena, de modo que debe considerársele como si no la hubiese sufrido. La doctrina descrita fue la que se invocó en el oficio N° 74.185, de 2012, cuando, atendiendo una consulta específica de Carabineros de Chile, esta Entidad Fiscalizadora sólo se refirió a los efectos que provoca la concesión del beneficio de la libertad vigilada. No obstante lo expuesto, es útil recordar que en virtud del principio de independencia de las responsabilidades administrativa y penal, una conducta puede dar origen a diferentes tipos de medidas, por lo que además de la sentencia judicial, la autoridad administrativa puede, considerando el mismo hecho, aplicar una sanción disciplinaria o adoptar otra clase de decisión administrativa. En este sentido, cabe manifestar que el artículo 127 del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, en armonía con lo prescrito en el artículo 115, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, de la misma ex Secretaría de Estado, permite a la autoridad pertinente de Carabineros de Chile disponer el licenciamiento del personal de nombramiento institucional por “conducta mala”, con efectos inmediatos, cuando la comisión de una falta que da origen a un sumario administrativo o investigación fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario, sin perjuicio de modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito que arroje en definitiva el sumario o investigación. Asimismo, el artículo 127 bis del referido reglamento autoriza para disponer la baja del aludido personal que ha incurrido en conductas que lesionen o quebranten gravemente la disciplina, la moralidad o el prestigio institucional. De esta manera, resulta menester destacar que si bien ese organismo policial no puede cesar a un servidor por el solo hecho de haber sido condenado judicialmente y favorecido con alguno de los beneficios ya analizados, cuenta con los mecanismos, conforme a lo prescrito en la reseñada normativa, para disponer, fundadamente, el alejamiento de ese funcionario, lo que, en la especie, no consta que haya ocurrido. Compleméntase el dictamen N° 74.185, de 2012, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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