Dictamen N° 77506/2011
N° 77.506 Fecha: 12-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia de Lourdes Rodríguez Márquez, abogado, en representación de don Iván Antonio Campos Valenzuela, ex funcionario del Instituto de Previsión Social, para solicitar un pronunciamiento que determine si se encuentra ajustada a derecho la decisión de dicha repartición, de poner término anticipado a la designación de su representado. Requerido de informe, el mencionado organismo señaló, en síntesis, que el alejamiento del servidor se encuentra ajustado a la normativa vigente. Sobre el particular, se debe manifestar, en forma previa, que de acuerdo con los registros de esta Institución Fiscalizadora, aparece que el ocurrente fue contratado por el aludido Servicio mediante la resolución N° 36, de 2006, de su Dirección Regional de La Araucanía, bajo la fórmula “hasta cuando sean necesarios los servicios”, labores que fueron prorrogadas sucesivamente en las mismas condiciones, hasta el 31 de diciembre de 2011. Asimismo, consta que por resolución N° 589, del año en curso, de igual origen, se dispuso el cese anticipado de sus funciones, a contar de la total tramitación de ese acto administrativo. Establecido lo anterior, es menester anotar que la reiterada jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 16.557 y 26.594, ambos de 2010, de este origen, ha declarado que cuando una contratación ha sido ordenada con la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, u otra similar, como acontece en la especie, la superioridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente. Siendo ello así, esta Entidad de Control procedió, con fecha 2 de septiembre del presente año, a tomar razón de la citada resolución N° 589, de 2011, ya que ella se encontraba acorde con la normativa y jurisprudencia aplicables a la materia, debiendo, por tanto, desestimarse el presente reclamo por encontrarse dicho acto conforme a derecho. Por su parte, en cuanto a la supuesta existencia de una sanción por hechos no probados e imputaciones por faltas administrativas, situaciones que afectarían al señor Campos Valenzuela, y a un número indeterminado de servidores del anotado Instituto, cabe indicar que, atendido que no se acompañan antecedentes que acrediten tal denuncia, este Organismo de Control se abstiene, en esta oportunidad, de emitir un pronunciamiento al respecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República